REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000178

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, natural de esta ciudad, de treinta (24) años de edad, de profesión u oficio sin ocupación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1988, residenciado actualmente en el Barrio Luisa Cáceres Callejón La Guayabita, casa S/N, de color verde con rosado; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. FREDDY PERÉZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, natural de esta ciudad, de treinta (24) años de edad, de profesión u oficio sin ocupación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1988, residenciado actualmente en el Barrio Luisa Cáceres Callejón La Guayabita, casa S/N, de color verde con rosado, en virtud de que en fecha 19 de Enero del año 2012, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 09, Grupo Anti – Extorsión y Secuestro N° 9, dejan constancia en el acta policial que: “…El día de ayer 18 de enero del presente año, siendo las 09:00 horas de la noche, se nombro comisión integrada por nueve (09) efectivos de tropa profesional al mando del TTE. MELENDEZ NICOTRA, con la finalidad de trasladarnos hasta el sector Luisa Cáceres, específicamente por el callejón el guayabito, donde se encuentra ubicada una vivienda la cual presenta las siguientes características, fachada de color verde y rosado, en su parte frontal posee tres ventanas y una puerta de color negro y en la parte posterior posee una puerta de color negro, donde residen los ciudadanos Quintana Figueredo Alexander y Erick Quintana, dicha comisión fue designada con el fin de realizar un allanamiento en aludida vivienda, cabe destacar que el referido procedimiento guarda relación con la orden de inicio N° 02-F8-141-11, de fecha 20 de diciembre de 2011, emanado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Octava del Ministerio Público…al corroborar dicha información mediante labores de inteligencia efectuadas desde el 07 de enero de 2012, estando en el sitio en presencia de los testigos procedimos a revisar la referida bolsa sacando de su interior un envoltorio de material sintético de color negro, el cual se procedió abrirlo en presencia de los testigos, observando en su interior veintiún (21) envoltorio de olor fuerte y penetrante tipo cebollita, hallando además, dentro de la bolsa color negro con azul, un pasamontañas de color negro, es importante resaltar que la referida ventana y alcoba era el lugar por donde constantemente el ciudadano ALEXANDER QUINTANA, por la parte externa recibía constantes visitas durante el día y la noche, una vez halladas estas sustancias en presencia de los testigos se procedió a informar al ciudadano FIGUEREO ALEXANDER JUNIOR, que se encontraba detenido y en presencia de los testigos se le leyó sus derechos, para luego ser trasladado, así mismo se deja constancia mediante la presente acta policial, que los ciudadanos no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico por parte de los funcionarios actuantes, y que ambos ciudadanos manifestaron encontrarse bajo presentación en el Tribunal de Control del Estado Amazonas. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, natural de esta ciudad, de treinta (24) años de edad, de profesión u oficio sin ocupación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1988, residenciado actualmente en el Barrio Luisa Cáceres Callejón La Guayabita, casa S/N, de color verde con rosado,, estado Amazonas, encuadra en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Especial de Drogas. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

De seguidas se interroga al ciudadano QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, natural de esta ciudad, de treinta (24) años de edad, de profesión u oficio sin ocupación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1988, residenciado actualmente en el Barrio Luisa Cáceres Callejón La Guayabita, casa S/N, de color verde con rosado, quien manifestó:

“…Eso yo lo compre porque estaba pelado con mi esposa, cuando me agarraron yo estaba dormido y borracho”. Es todo.

Se procedió a concederle la palabra al Defensor Pública Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“…Como le asiste la presunción de inocencia, esta defensa solicita medida cautelar de presentación a mi defendido por cuanto estamos en víspera de investigación, y se presume la inocencia del mismo, y que se le imponga lo que a bien considere el tribunal a los fines de garantizar la presencia de mi defendido a los demás actos procesales”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, plenamente identificado en las actas que conforman la causa, tales como la Orden de Allanamiento, de fecha 17ENE2012, signada con el Nº 001-12, emitida por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, cursante a los folios 02 al 03, el acta policial cursante a los folios 04 al 08, suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, el acta de entrevista tomada a los testigos del procedimiento, cursante a los folios 13 al 18 y el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 19, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 de la Ley Especial de Drogas, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas y el Modulo Policial Batalla de Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

Del mismo modo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le sea acordada la Medida cautelar al imputado de autos, pronunciamiento que se dicta conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, natural de esta ciudad, de treinta (24) años de edad, de profesión u oficio sin ocupación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1988, residenciado actualmente en el Barrio Luisa Cáceres Callejón La Guayabita, casa S/N, de color verde con rosado, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decreta Medida Privativa de Privación de Libertad, en contra del imputado QUINTANA FIGUEREDO ALEXNADER JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.547.450, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 de la Ley Especial de Drogas. Líbrese Boleta de Encarcelación.
CUARTO: Se designa como centro de reclusión del imputado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA










XP01-P-2012-000178