REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XJ01-P-2012-000033


JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. RUDY VILLARROEL
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA.
IMPUTADO: EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ
VICTIMA: JONCAR JONATHAN PEREZ


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, en el que se ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación de EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-07-1986, de (25) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira Estado vargas, residenciado en la Urbanización La Florida, sector Los Lirios, calle principal, casa s/n, color azul, punto de referencia Diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, toda vez que:

“…en fecha 22-07-2011, en horas de la mañana el ciudadano JONCAR PEREZ, se dirigió al banco Banesco a retirar 20.000 bolívares, saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado el ciudadano DANNYS JOSE BARRETO DIAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de el, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi, converso con una vecina afuera de su casa, el cuñado seguía en el vehiculo, pero cuando el ciudadano Yoncar se dirige a su casa, observa una moto con pasajero, conductor y parrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándole con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero que había sacado del banco, el ciudadano que lo apuntaba se molestaba porque la victima le entrega un solo paquete, y le exige el otro que el sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado en el otro carro, luego de haberse cometido el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se da a la fuga, es cuando el cuñado de la victima comienza una persecución, comunicándose con la victima vía telefónica, cuando los seguía por las inmediaciones del bosque, y la bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo ford fiesta de color rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban 3 personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando Danny Barreto, decide seguir al carro, se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por puente loro, al llegar a ese sector Danny observa un vehiculo de la guardia, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención, es cuando le informa a los funcionarios lo que estaba pasando y les señala el vehiculo que venia siguiendo, informando que allí estaban los sujetos que robaron a su cuñado, la guardia logra interceptar el vehiculo y hacen bajar a los que lo abordan identificados de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-07-1986, de (25) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira Estado vargas, residenciado en la Urbanización La Florida, sector Los Lirios, calle principal, casa s/n, color azul, punto de referencia Diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de caracas Distrito capital, residenciado en el Barrio la Bolivariana, cuarta transversal, casa Nº 01, color morado, punto de referencia detrás del cementerio, puerto ayacucho, estado amazonas, luego de identificarlos, proceden con la revisión corporal, encontrándole al ciudadano Eric García, en sus partes intimas un Fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de 7 mil bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano Alexander Sandoval, este lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran 9.800 bolívares, posteriormente se procedió a realizar la inspecciona al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 38, fabrica Rusa, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar serial Nº BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, se encuentra solicitado y se evidencio que pertenecía al ciudadano ULISES MEDIDA, según porte 90514 de fecha 29-06-2010, con fecha de vencimiento 28-06-2013, por lo que fue citado el ciudadano, el mismo reconoció su arma y manifestó a la comisión que había sido robada de su residencia el mes de enero de este año, y todo constaba en su denuncia llevada en el expediente I-684-346, en esta causa el ciudadano JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, fue imputado por el delito de Robo a Mano armada en el expediente XP01-P-2011-1590, se deja constancia que el ciudadano Danny Barreto observo que el ciudadano Eduardo Martines salio detrás de su cuñado en el banco y se monto en un carro rojo...”. Es todo

Se le concedió la palabra al imputado de autos, quien manifestó que:

“…Buenos días a todos, yo quiero acotar en este caso, en ningún momento yo no me encontraba en el taxi, yo estaba en la esquina de puente loro, cuando el carro se detiene es que yo me voy acercar y llega la guardia, yo no tengo nada que ver en esto, la misma victima le dijo a la guardia que el no me ha visto nunca, yo ahora le digo a una persona, si yo hubiera salido del carro apuntándole con una pistola, yo no tengo nada que ver con esto, yo les pido que me ayuden, yo tengo a mis hijos, soy padre de familia, ayúdenme por favor, usted cree que en 6 meses la representación fiscal ha demostrado mi participación, le pido una ayuda, yo no tengo nada que ver así, la madre de mis hijos esta en problemas de droga, y mis hijos están sufriendo, yo estoy enfermo juez, ayúdeme, yo vi como mataron a un compañero en mi celda, esto me tiene mal psicológicamente, ayúdenme por favor”. Es todo.

La Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, por su parte manifestó entre otras cosas que:

“…en representación de la defensoría primera se opone a la acusación fiscal, por cuanto los hechos narrados no individualiza la participación en cuanto al Robo agravado, aun cuando existe un testimonio, pero considera esta defensa que se debió realizar una rueda de reconocimiento, en conversación con mi defendido, el fue aprehendido en el lugar mas no dentro del vehiculo, por lo que se evidencia que el ha participado, solo existe una señalación genérica, a el solo le pesa haber estado en un lugar en un momento desacertado ya que solo estaba esperando el taxis, es por lo que se evidencia que la presente acusación no cumple con los requisitos exigidos en el 326 del código orgánico procesal penal, es por lo que solicito que la presente acusación no sea admitida, y de ser de igual forma admitida, me acojo a la comunidad de la prueba, con lo cual demostrare la inocencia de mi defendido, razón por lo cual le solicito una medida menos gravosa para que el mismo sea recluido dentro de su vivienda ya que padece de una serie de enfermedades y su estado de salud se evidencia quebrantado”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Victima Ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, quien expuso:

“…No tengo nada que decir”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, ello en virtud de que en fecha en fecha 22-07-2011, en horas de la mañana el ciudadano JONCAR PEREZ, se dirigió al banco banesco a retirar 20.000 bolívares, saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado el ciudadano DANNYS JOSE BARRETO DIAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de el, cuando llego a si casa procedió a bajarse del taxi, converso con una vecina afuera de su casa, el cuñado seguía en el vehiculo, pero cuando el ciudadano Roncar se dirige a su casa, observa una moto con pasajero, conductor y barrillero, en ese instante el barrillero se baja de la moto y apuntándole con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero que había sacado del banco, el ciudadano que lo apuntaba se molestaba porque la victima le entrega un solo paquete, y le exige el otro que el sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado en el otro carro, luego de haberse cometido el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente n y se da a la fuga, es cuando el cuñado de la victima comienza una persecución, comunicándose con la victima vía telefónica, cuando los seguía por las inmediaciones del bosque, y la bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo ford fiesta de color rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban 3 personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando Danny Barreto, decide seguir al carro, se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por puente loro, al llegar a ese sector Danny observa un vehiculo de la guardia, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención, es cuando le informa a los funcionarios lo que estaba pasando y les señala el vehiculo que venia siguiendo, informando que allí estaban los sujetos que robaron a su cuñado, la guardia logra interceptar el vehiculo y hacen bajar a los que lo abordan identificados de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-07-1986, de (25) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira Estado vargas, residenciado en la Urbanización La Florida, sector Los Lirios, calle principal, casa s/n, color azul, punto de referencia Diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de caracas Distrito capital, residenciado en el Barrio la Bolivariana, cuarta transversal, casa Nº 01, color morado, punto de referencia detrás del cementerio, puerto ayacucho, estado amazonas, luego de identificarlos, proceden con la revisión corporal, encontrándole al ciudadano Eric García, en sus partes intimas un Fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de 7 mil bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano Alexander Sandoval, este lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran 9.800 bolívares, posteriormente se procedió a realizar la inspecciona al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 38, fabrica Rusa, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar serial Nº BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, se encuentra solicitado y se evidencio que pertenecía al ciudadano ULISES MEDIDA, según porte 90514 de fecha 29-06-2010, con fecha de vencimiento 28-06-2013, por lo que fue citado el ciudadano, el mismo reconoció su arma y manifestó a la comisión que había sido robada de su residencia el mes de enero de este año, y todo constaba en su denuncia llevada en el expediente I-684-346, en esta causa el ciudadano JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, fue imputado por el delito de Robo a Mano armada en el expediente XP01-P-2011-1590, (se deja constancia que el ciudadano Danny Barreto observo que el ciudadano Eduardo Martínez salio detrás de su cuñado en el banco y se monto en un carro rojo, quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de Victima del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ. 2) Declaración en calidad de Victima del ciudadano ULISES MEDINA. 3) Declaración en calidad de Testigo del ciudadano DANNYS JOSE BARRETO DIAZ. 4) Declaración en calidad de Experto del Funcionario HECTOR R. MEDINA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. 5) Declaración en calidad de Experto del Funcionario MORFI INFANTE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. 6) Declaración de los Funcionarios actuantes S/A. ALVARADO BOHORQUEZ LUIS, S/2. YAGUAS ARREACHI HERLY JOHAN, adscritos al Destacamento Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana. DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 22-07-2011, suscrita por los Funcionarios actuantes S/A. ALVARADO BOHORQUEZ LUIS, S/2. YAGUAS ARREACHI HERLY JOHAN, adscritos al Destacamento Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana. 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22-07-2011, suscrita por la Victima JONCAR JONATHAN PEREZ. 3) ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el testigo DANNYS JOSE BARRETO DIAZ. 4) ACTA DE RETENCION, de fecha 22-07-2011, suscrita por el funcionario S/A. ALVARADO BOHORQUEZ LUIS. 5) COPIA FOTOSTATICA, de la cedula de identidad y porte de arma a nombre del ciudadano ULISES MEDINA CARRASQUEL. 6) MEMORANDO N° 9700-256-S-S/N, de fecha 14-01-2011 suscrito por el LIC. YILBERT OSUNA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde se incluye en el sistema el arma de fuego. 7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 109, de fecha 05-08-2011, suscrita por el Funcionario AGTE. HECTOR R. MEDINA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. 8) INSPECCION TECNICA, suscrita por el MORFI INFANTE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas realizada al vehiculo incurso en el asunto Ford fiesta, color rojo. 9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 110, de fecha 05-08-2011, suscrita por el Funcionario AGTE. HECTOR MEDINA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 y 330.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano, EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-07-1986, de (25) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira Estado vargas, residenciado en la Urbanización La Florida, sector Los Lirios, calle principal, casa s/n, color azul, punto de referencia Diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la defensa del imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, NO opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, los acusados fueron impuestos de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL




ASUNTO PRINCIPAL: XJ01-P-2011-000033