REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000186

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, RAMIRO ARMANDO TAPO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, JOSÉ LUIS PINCHAO TORCUATO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.835.824, ALBERT ANTONIO RAMOS GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.756; JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.884; ANGEL ANTONIO SIFONTE BARRETO, indocumentado; JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, y HENRRY FLANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.766.381; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 21ENE2012, el Abg. FREDDY PERÉZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio N° 106-12, de la Dirección de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos---, siendo las 03:20 horas de la tarde, del día 19-01-2012, el supervisor agregado (CP-AMAZ) ANGEL PERALES, Jefe de Régimen, informo para hacer requisa en la celda N° 10 y en la celda N° 01, al constituirnos en comisión, nos trasladamos directamente a la celda N° 10, donde procedimos a sacar a los detenidos hacia la parte del pasillo, quedando, quedando dentro de la celda lo s funcionarios José Gregorio García y 4 guardias de custodia y los otros detenidos quedaron en custodia , en la requisa de la celda el custodio José Silva, registre las lapidas que se localizan al lado izquierdo de la entrada de la celda donde miro al nivel del piso, de la segunda lapida unos desperdicios de alimentos en estado de descomposición, y con gusanos donde igualmente se miraba una bolsa plástica de color marrón y dentro de esta bolsa se hallaba una bolsa de color negro que al abrirla contenía lo siguiente: 13 envoltorios de bolsas plásticas de color blanco, 6 envoltorios de bolsa plástica anaranjado, todas estas,, de tamaños regulares y llenas de hierbas de presunta Marihuana, para un total 19 envoltorios, y 1 envoltorio de bolsa plástica y de color blanco, con letras identificativa donde se lee MERCAL, contentiva de 10 envoltorios pequeños de presunto bazuco, posteriormente nos trasladamos en una unidad motocicleta hasta la joyería Rubí Tovar, ubicada en la Avenida 23 de enero, con la finalidad de pesar la presunta droga, arrojando la presunta marihuana un peso CIENTO DOS COMA TRES GRAMOS (102,3 grs.), y el presente bazuco arrojo un peso de TRES COMA CINCO GRAMOS (3,5 grs.), posteriormente retornamos a la Comandancia de la Policía. Se deja constancia que en la celda N° 10 se encontraban y permanecen recluidos los cuidadnos: CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, VENEZOLANO, NATURAL DEL Estado Miranda, nació en fecha 02-03-1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Hugo Rabelo (V) y de Teodora Rada (V), y residenciado en el sector Barrio Ajuro; RAMIRO ARMANDO TAPO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, venezolano, soltero, natural del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 08-04-1981, de 30 años, soltero, de profesión indefinida, Hijo de Juan Manuel Tapo (v) E hijo de Eloisa Sosa (v), residenciado en el Barrio Santa Rosa; JOSÉ LUIS PINCHAO TORCUATO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.835.824, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-07-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Jesús Emilio Pinchao y de Lucila Torcuato, residenciado en el barrio Alto Carinagua, ALBERT ANTONIO RAMOS GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.756, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 09-10-1982, edad, 29 años de edad, hijo de Canis Salazar (v) y de Angélica Salazar (v), residenciado en la urbanización el Escondido, primera calle, casa N° 03-03; JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.884, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 08-07-1983, edad 23 años de edad,, hijo de Pablo Gallardo y de Maria Josefina Rodríguez; ANGEL ANTONIO SIFONTE BARRETO, venezolano, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha no recuerda, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ángel Eduardo Sifonte y de Ingrid Barreto, residenciado en el Barrio Periferico Norte, JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 20-08-1985, de 26 años, de profesión indefinida, Hijo Augusto salvador silva (f) hijo Marta de Álvarez (v), JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 20-08-1985, de 26 años, de profesión indefinida, Hijo Augusto salvador silva (f) hijo Marta de Álvarez (v), HENRRY FLANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.766.381, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 1302-1980, de 32 años, de profesión indefinida, Hijo Freddy Flandes y de Nilsa Ramírez, residenciado en el barrio Monte Bello, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia 163 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo”.

De seguidas se interroga al ciudadano CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, venezolano, natural del Estado Miranda, nació en fecha 02-03-1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión albañil, hijo de Hugo Rabelo (V) y de Teodora Rada (V), y residenciado en el sector Barrio Ajuro; característica físicas 1,85, contextura delgada pelo negro al rape, bigotes poco poblada, quien manifestó:

“…el día 19-01-2012, jueves como a las 2 o 3 de la tarde llegaron hacer una requisa por primera vez y se fueron, al rato llegaron otra vez no voltearon boca abajo sacaron una bolsa, que no era de nosotros la primera vez no encontrón nada, y después revisaron y nos metieron en la celda después llegaron el directo y nos dijo que habían conseguido medio kilo de drogas y que íbamos hacer enjuiciado”. Es todo.


De seguidas se interroga al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 20-08-1985, de 26 años, de profesión indefinida, Hijo Augusto salvador silva (f) hijo Marta de Álvarez (v) características físicas mide 1.80 moreno tez delgada, bigote, cabello liso negro medianamente corto, quien manifestó:

“…SI DESEABA DECLARAR: me encontraba el día 19-01-2012 con mi compañeros nos sacan de la celda hacen una raqueta, y no consiguen nada, y después de los 30 minutos volvieron a entrar nos tiraron al piso y revisaron y en contrapón una bolsa, pero eso no los sembraron eso no era de nosotros”. Es todo.


De seguidas se interroga al ciudadano RAMIRO ALBERTO TAPO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500797, venezolano, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas en fecha 08-04-1981, 30 años de edad, soltero profesión u oficio, trabajador, Juan Manuel Tapo y Eloiza Sosa, características físicas 1.78, morena, cabello al rape rasgo indígena, rasgo de distinción carece de la visión del lado derecho, quien manifestó:

“…manifestó deseba declarar me encontraba el día 19-01-2012 con mi compañeros nos sacan de la celda hacen una raqueta, y no consiguen nada, y después de los 30 minutos volvieron a entrar nos tiraron al piso y revisaron y en contrapón una bolsa, pero eso no los sembraron eso no era de nosotros, eso fue llegando de aquí del circuito llegando de aquí esa droga no las sembraron”. Es todo.


Se procedió a concederle la palabra al Defensor Público Penal, Leonel Márquez, quien expuso:

“…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa y vista que faltan diligencia que realizar por cuanto no se determina de quien es la droga, no existe testigo que pueda determinar que esa droga era de ellos, solicito que no se decrete la Medida Privativa de Libertad, en virtud que los mismos se encuentran detenidos y no existe el delito de fuga”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, RAMIRO ARMANDO TAPO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, JOSÉ LUIS PINCHAO TORCUATO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.835.824, ALBERT ANTONIO RAMOS GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.756; JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.884; ANGEL ANTONIO SIFONTE BARRETO, indocumentado; JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, y HENRRY FLANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.766.381, plenamente identificado en las actas que conforman la causa, tales como el acta policial cursante a los folios 04 y Vto., suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, y el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 05, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia 163 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, RAMIRO ARMANDO TAPO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, JOSÉ LUIS PINCHAO TORCUATO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.835.824, ALBERT ANTONIO RAMOS GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.756; JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.884; ANGEL ANTONIO SIFONTE BARRETO, indocumentado; JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, y HENRRY FLANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.766.381, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

Del mismo modo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le sea acordada la Medida cautelar al imputado de autos, pronunciamiento que se dicta conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, VENEZOLANO, NATURAL DEL Estado Miranda, nació en fecha 02-03-1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Hugo Rabelo (V) y de Teodora Rada (V), y residenciado en el sector Barrio Ajuro; RAMIRO ARMANDO TAPO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, venezolano, soltero, natural del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 08-04-1981, de 30 años, soltero, de profesión indefinida, Hijo de Juan Manuel Tapo (v) E hijo de Eloisa Sosa (v), residenciado en el Barrio Santa Rosa; JOSÉ LUIS PINCHAO TORCUATO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.835.824, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-07-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Jesús Emilio Pinchao y de Lucila Torcuato, residenciado en el barrio Alto Carinagua, ALBERT ANTONIO RAMOS GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.756, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 09-10-1982, edad, 29 años de edad, hijo de Canis Salazar (v) y de Angélica Salazar (v), residenciado en la urbanización el Escondido, primera calle, casa N° 03-03; JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.884, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 08-07-1983, edad 23 años de edad,, hijo de Pablo Gallardo y de Maria Josefina Rodríguez; ANGEL ANTONIO SIFONTE BARRETO, venezolano, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha no recuerda, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ángel Eduardo Sifonte y de Ingrid Barreto, residenciado en el Barrio Periferico Norte, JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 20-08-1985, de 26 años, de profesión indefinida, Hijo Augusto salvador silva (f) hijo Marta de Álvarez (v), JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 20-08-1985, de 26 años, de profesión indefinida, Hijo Augusto salvador silva (f) hijo Marta de Álvarez (v), HENRRY FLANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.766.381, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 1302-1980, de 32 años, de profesión indefinida, Hijo Freddy Flandes y de Nilsa Ramírez, residenciado en el barrio Monte Bello, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia 163 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Privativa De Libertad , a los imputados CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, VENEZOLANO, NATURAL DEL Estado Miranda, nació en fecha 02-03-1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Hugo Rabelo (V) y de Teodora Rada (V), y residenciado en el sector Barrio Ajuro; RAMIRO ARMANDO TAPO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, venezolano, soltero, natural del Municipio Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 08-04-1981, de 30 años, soltero, de profesión indefinida, Hijo de Juan Manuel Tapo (v) E hijo de Eloisa Sosa (v), residenciado en el Barrio Santa Rosa; JOSÉ LUIS PINCHAO TORCUATO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.835.824, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-07-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Jesús Emilio Pinchao y de Lucila Torcuato, residenciado en el barrio Alto Carinagua, ALBERT ANTONIO RAMOS GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.756, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 09-10-1982, edad, 29 años de edad, hijo de Canis Salazar (v) y de Angélica Salazar (v), residenciado en la urbanización el Escondido, primera calle, casa N° 03-03; JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.884, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 08-07-1983, edad 23 años de edad,, hijo de Pablo Gallardo y de Maria Josefina Rodríguez; ANGEL ANTONIO SIFONTE BARRETO, venezolano, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha no recuerda, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ángel Eduardo Sifonte y de Ingrid Barreto, residenciado en el Barrio Periferico Norte, JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 20-08-1985, de 26 años, de profesión indefinida, Hijo Augusto salvador silva (f) hijo Marta de Álvarez (v), JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.327, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 20-08-1985, de 26 años, de profesión indefinida, Hijo Augusto salvador silva (f) hijo Marta de Álvarez (v), HENRRY FLANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.766.381, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 1302-1980, de 32 años, de profesión indefinida, Hijo Freddy Flandes y de Nilsa Ramírez, residenciado en el barrio Monte Bello, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia 163 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que no se decrete la Medida Privativa de Libertad, por los mismos supuestos, por lo cual se decreto la Medida Privativa de Libertad.
SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL










XP01-P-2012-000186