REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000189

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra BARRIOS SILVA ANDRES MALAQUIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.259.784, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido en fecha 07-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil , hijo de Zoila Zenaida Silva (f) y Ángel Andrés Barrios (v), y residenciado en el Barrio san enrique, avenida principal del barrio brisas del Orinoco, casa s/n de color verde, cerca del mercal del sector, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con las siguientes características físicas: de 1.65 mts de estatura, tez morena, contextura delgada, bigote poco poblado, cabello ondulado, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. ROBALDO CORTEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano BARRIOS SILVA ANDRES MALAQUIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.259.784, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido en fecha 07-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil , hijo de Zoila Zenaida Silva (f) y Ángel Andrés Barrios (v), y residenciado en el Barrio san enrique, avenida principal del barrio brisas del Orinoco, casa s/n de color verde, cerca del mercal del sector, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con las siguientes características físicas: de 1.65 mts de estatura, tez morena, contextura delgada, bigote poco poblado, cabello ondulado, cejas delgadas, por cuanto se recibió actuaciones procedentes de la policía del estado, donde dejan constancia de la aprehensión del hoy imputado, en razón de una denuncia que presentara una menor de edad, toda vez que siendo las 3:30 horas de la tarde, se presento por ante la policía del estado en la oficina de atención a la victima, una menor quien dijo llamarse Carmen Maria Apoto Tovar, indocumentada para el momento, la cual manifestó que su cuñado estaba agrediendo físicamente a su madre en su residencia en Brisas del Orinoco, y requería ayuda policial, es por lo que de forma inmediata se informo sobre lo acontecido y salio comisión al lugar de los hechos, al llegar al sitio se percatan de unas personas sentadas en el porche entre ellos un ciudadano delgado el cual tenia en su mano un arma blanca tipo cuchillo, el cual tenia una conducta agresiva, el cual al ver la comisión policial, tiro el cuchillo al piso, de inmediato solicitamos al ciudadano que se requería y quien poseía el cuchillo resulto ser el mismo, en eso se apersono la ciudadana Juana Rosa Tovar de Apoto, quien le manifestó a la comisión que ese sujeto la había agredido y amenazado con el cuchillo…,(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial y MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, cada 8 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA DE SEGURIDAD, de las establecidas en el articulo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en virtud de estar incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JUANA ROSA TOVAR DE APOT... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito BARRIOS SILVA ANDRES MALAQUIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.259.784, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido en fecha 07-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil , hijo de Zoila Zenaida Silva (f) y Ángel Andrés Barrios (v), y residenciado en el Barrio san enrique, avenida principal del barrio brisas del Orinoco, casa s/n de color verde, cerca del mercal del sector, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con las siguientes características físicas: de 1.65 mts de estatura, tes morena, contextura delgada, bigote poco poblado, cabello ondulado, quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Leonel Márquez, quien expuso:

“…Esta defensa, sin asumir la responsabilidad de mi defendido no me opongo a lo solicitado por el ministerio publico”. Es todo


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano BARRIOS SILVA ANDRES MALAQUIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.259.784, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana JUANA ROSA TOVAR DE APOTO. Y ASI SE DECLARA

Se impone al ciudadano BARRIOS SILVA ANDRES MALAQUIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.259.784, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87. 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana JUANA ROSA TOVAR DE APOTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, consistentes en presentación periódica de cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano BARRIOS SILVA ANDRES MALAQUIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.259.784, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido en fecha 07-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil , hijo de Zoila Zenaida Silva (f) y Ángel Andrés Barrios (v), y residenciado en el Barrio san enrique, avenida principal del barrio brisas del Orinoco, casa s/n de color verde, cerca del mercal del sector, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con las siguientes características físicas: de 1.65 mts de estatura, tes morena, contextura delgada, bigote poco poblado, cabello ondulado, cejas delgadas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JUANA ROSA TOVAR DE APOTO. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al ciudadano BARRIOS SILVA ANDRES MALAQUIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.259.784, las medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana JUANA ROSA TOVAR DE APOTO.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico en que le sea decretada una medida cautelar, de presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL

XP01-P-2012-000189