REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005436
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, DAVID JONATAHAN RONDON CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.675.704, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 23-12-1983, de 28 años de edad, domiciliado en la Barrio el Aserradero, alelado de la casa de la piedra, casa de color blanco, hijo Josefa Antonia de Rondon (V) y Manuel Francisco Rondo (V), al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 29AGO2011, este Tribunal, le impuso al imputado DAVID JONATAHAN RONDON CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.675.704, medidas cautelares consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, de fecha 20DIC2011, cursante a los folios 90 al 91 del expediente, donde se puede constatar que el ciudadano DAVID JONATAHAN RONDON CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.675.704, no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y de acuerdo a las consignaciones de las boletas de citaciones libradas al referido imputado convocándolo a la Audiencia Preliminar, en las cuales ha quedado debidamente citado a tales efectos, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado DAVID JONATAHAN RONDON CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.675.704, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado DAVID JONATAHAN RONDON CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.675.704, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 23-12-1983, de 28 años de edad, domiciliado en la Barrio el Aserradero, alelado de la casa de la piedra, casa de color blanco, hijo Josefa Antonia de Rondon (V) y Manuel Francisco Rondo (V), otorgada en fecha 29AGO2011, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano DAVID JONATAHAN RONDON CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.675.704, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 23-12-1983, de 28 años de edad, domiciliado en la Barrio el Aserradero, alelado de la casa de la piedra, casa de color blanco, hijo Josefa Antonia de Rondon (V) y Manuel Francisco Rondo (V), de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2011-005436
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