REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000040


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 05ENE2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante el tribunal Primero de Control al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, 17.406.171, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1981, de veinte y nueve (29) años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector Valle Colorado, calle principal, casa sin numero, color azul, al lado de la Bodega Hernando José, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado amazonas, hijo de MIGUELINA DEL VALLE FERNANDEZ (V) y de LUIS JOSE FIGUEROA (F), por la presunta comisión de de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, el delito de RESITENCIA A LA AUTIORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Guardia Nacional Bolivariana EUDI JAIER RUMBOS SEQUERA y el delito de DESVALIAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 27ENE2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-000040, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y causa Nº 02-F1-026-12, nomenclatura de este Despacho Fiscal, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO. Se fundamenta esta solicitud, por cuanto faltan resultas de diligencias que se ordenaron practicar y que se consideran esenciales para determinar el delito que se imputa, entre ellas, el reconocimiento técnico legal del suceso y las experticias al vehiculo recuperado así como a las partes de vehiculo que fueron encontradas.…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19FEB2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19FEB2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000040