REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000218
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.180, 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-08-1962, residenciado en la Urbanización Valle Verde, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Amazonas, hijo de Jesús María Santana (F) Y Carmen Ramona Jiménez (V), el mismo presenta las siguientes características físicas: contextura robusta, de tez Morena, cabello liso, entrada calvicie, negro con cana, al rape, con bigotes, mide aproximadamente 1,63 Mts; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 26ENE2012, el Abg. José GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy presento ante este Tribunal al imputado JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.628.180, 49 años de edad, de profesión u oficio Pescador, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-08-1962, residenciado en la Urbanización Valle Verde, calle principal, casa S/N Estado Amazonas, hijo de Jesús María Santana (F) Y Carmen Ramona Jiménez (V), por la comisión del delito PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente, “siendo las 05:00 horas de la mañana del día 24-01-2012, nos constituimos en comisión de servicio en materia ambiental, específicamente hacia el eje carretero norte, del Municipio ATURES Estado Amazonas, a la altura de la Comunidad Indígena conocida como Albarical, aproximadamente a las 11:30. de la mañana procedimos a realizar una inspección exhaustiva a una series de puertos no habilitados (clandestino) localizados en la referida comunidad, al llegar a un caño denominado caño albirical, bóxer vamos a las orillas del mismo a un ciudadano quien dijo llamarse JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, y se procedió a indagar sobre su presencia en el sector manifestándonos que se encontraba ahí, dado a que su profesión es pescar y sus compañeros de jornadas lo habían dejado en las orillas del caño con el pescado que le correspondía el cual vendería motivado a que presuntamente su señora madre encuentra en los actuales momentos delicada de salud y hospitalizada en la población de Puerto Carreño, se procedió a realizar una inspección y se constata un saco blanco elaborado de material sintético en cuyo interior se encontraban 78 ejemplares de la especie Pavón los cuales iban ser vendidos y distribuidos en la precitada comunidad indígena; Por lo antes expuesto precalifico por la comisión del delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente de solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada treinta días de acuerdo al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Cada 08 días”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.180, 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-08-1962, residenciado en la Urbanización Valle Verde, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Amazonas, hijo de Jesús María Santana (F) Y Carmen Ramona Jiménez (V), el mismo presenta las siguientes características físicas: contextura robusta, de tez Morena, cabello liso, entrada calvicie, negro con cana, al rape, con bigotes, mide aproximadamente 1,63 Mts, quien manifestó, a través del interprete que, :
“…no deseo declarar”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, Abg. FLORENCIO SILVA, quien expuso:
“…vista la exposición fiscal donde califica la actitud de mi defendido en cuanto a la pesca ilícita tipificado en el artículo 41 de la LÑEY Penal del Ambiente, quiero dejar constancia que aunque se ha dicho que el pavón esta de veda no consta ningún reglamento que demuestre tal situación la actitud de mi defendido se subsume en el ultimo aparte de ese mismo artículos que se refiere a la pesca artesanal y por estar en una etapa de la investigación solicito que la presentación cada 30 días ya que la residencia es permanente en la ciudad”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.628.180, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Departamento de Guardería Ambiental, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.628.180, consistente en Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que la misma fue aprehendida bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.628.180, 49 años de edad, de profesión u oficio Pescador, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-08-1962, residenciado en la Urbanización Valle Verde, calle principal, casa S/N Estado Amazonas, hijo de Jesús María Santana (F) Y Carmen Ramona Jiménez (V), , por la presunta comisión del delito PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JOSÉ JUAQUIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.628.180, 49 años de edad, de profesión u oficio Pescador, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-08-1962, residenciado en la Urbanización Valle Verde, calle principal, casa S/N Estado Amazonas, hijo de Jesús María Santana (F) Y Carmen Ramona Jiménez (V), por la comisión del delito PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-20112-000218