REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000234
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, quien pertenece a la etnia curripaco, nacido en la comunidad de Magua, de San Fernando de Atabapo, de 58 años de edad, nacido en el año 1963, hijo de Maria Camico Pérez (f) y Marcos Gómez (f), con las siguientes características; de piel morena (quemada del sol), de cabello negro largo, de aproximadamente 1,50 metros de estatura; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. José GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas Tardes, ciudadano juez, actuando e este acto como Fiscal Sexto del Ministerio Publico presento ante este Tribunal al ciudadano FELICIO GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº v- 10.606.330, de nacionalidad Venezolana, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Enero del 2012, siendo laS 05:00 horas de la tarde, los funcionarios TTE. GONZALEZ PAZ JOSE GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.312.972, MORALES PEREZ DARWIN, titular de la cedula de identidad Nº V18.191.027, en procedimiento de control en vehiculo militar en la Comunidad de Magua, jurisdicción del Municipio Atabapo, observamos que en las inmediaciones del Caño Magua riveras del Rió Orinoco, se encontraron un mosquitero sustentado por cuatro estantillos que junto a el estaba un ciudadano, que se le solicito la identificación personal, presentando cedula de identidad venezolana Nº V- 10.606.330, con el nombre de Felio Gómez, que se verifico en el interior del mosquitero, observando que se encontraba la cantidad de 11 onces bolsas plásticas transparentes contentivas en su interior con agua y en cada una de ellas se encontraba distribuida la cantidad, de 23 peces ornamentales de la especie nominada RAYA que se le solicito al ciudadano la permisología que este manifestó no poseer, que igualmente se le pregunta el destino de los mismos, informando que estos se habían comercializados en la Comunidad de Amanaven, Colombia. Por todo lo antes expuesto precalifico por la comisión del delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente de solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada treinta días de acuerdo al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Cada 30 días”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, quien pertenece a la etnia curripaco, nacido en la comunidad de Magua, de San Fernando de Atabapo, de 58 años de edad, nacido en el año 1963, hijo de Maria Camico Pérez (f) y Marcos Gómez (f), con las siguientes características; de piel morena (quemada del sol), de cabello negro largo, de aproximadamente 1,50 metros de estatura, quien manifestó, a través del interprete que, :
“…no deseo declarar”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:
“…En vista de la solicitud fiscal, esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Sección de Investigaciones Penales, Comando San Fernando de Atabapo, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05 y 06, el acta de cadena de retención de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, consistente en Presentación cada Treinta (30) días por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo, ello de conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que la misma fue aprehendida bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, quien pertenece a la etnia curripaco, nacido en la comunidad de Magua, de San Fernando de Atabapo, de 58 años de edad, nacido en el año 1963, hijo de Maria Camico Pérez (f) y Marcos Gómez (f), con las siguientes características; de piel morena (quemada del sol), de cabello negro largo, de aproximadamente 1,50 metros de estatura; por la presunta comisión del delito PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, a favor del ciudadano FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, quien pertenece a la etnia curripaco, nacido en la comunidad de Magua, de San Fernando de Atabapo, de 58 años de edad, nacido en el año 1963, hijo de Maria Camico Pérez (f) y Marcos Gómez (f), con las siguientes características; de piel morena (quemada del sol), de cabello negro largo, de aproximadamente 1,50 metros de estatura, por la comisión del delito PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Oficiar al Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, indicándole del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, quien pertenece a la etnia curripaco, nacido en la comunidad de Magua, de San Fernando de Atabapo, de 58 años de edad, nacido en el año 1963, hijo de Maria Camico Pérez (f) y Marcos Gómez (f), con las siguientes características; de piel morena (quemada del sol), de cabello negro largo, de aproximadamente 1,50 metros de estatura. Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-000234
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