REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000260

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra ANDERSON URRIEGO CRUZ, titular de la cedula de identidad colombiana CC 1.20.575.223 de nacionalidad Colombiana, natural de santa fe de bogota, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12 de Septiembre de 1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Táchira, casa S/N, punto de referencial al lado del SIMONCITO, hijo de MISAEL URREGO (F) Y MARIA OMAIRA CRUZ (V) el mismo mide 1,65 aproximadamente, color de piel clara, no presenta ningún tatuaje o cicatriz, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 28ENE2012, el Abg. José GREGORIO JORGE GUIA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, expuso que

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: ANDERSON URRIEGO CRUZ en virtud de que en fecha 27 de Enero del 2012 siendo las07:45 horas de la tarde, compareció por ante esta oficina, el TTE GIL ROMERO CLEOMAR, titular de la cedula de identidad N° V-18.005.972, S/2 DORANTES HENRIQUEZ OSCAR JAVIER, titular de cedula de identidad N° V-21.199.089, S/2 MATHEUS MATHEUS FRANK JUNIOR, titular de la cedula de identidad N° V-20.040.190 , del destacamento de fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de las siguientes actuaciones: “ el día de hoy 27 de enero de 2012, aproximadamente a las 4:45 horas de la mañana salimos de comisión de servicio en vehículos militares, , específicamente a la avenida el ejercito en el centro nocturno DISCOTECA VERTIGO, cuando observamos que a unos 15 metros de la entrada del mencionado centro nocturno, se encontraban discutiendo y forcejeando una ciudadana de piel morena clara, de baja estatura, vestida con un top turquesa y una falda de color azul, motivo por el cual nos detuvimos, nos identificamos como efectivos de la guardia nacional bolivariana y el S/2 MATHEUS intento dialogar con el ciudadano que según contraseña de ciudadanía resulto llamarse: ANDERSON URREGO CRUZ Nº CC 1.120.575.223, y hacerle entender que ella era una dama y que debía respectarla, ya que el por esa acción presuntamente ESTABA CONCURRIENDO EN UN DELITO, Y EMPEZO A INSULTAR AL EFECTIVO LLEGANDO AL EXTREMO de propinarle un empujón, en vista de la situación el TTE. GIL ROMERO KLEOMAR, dialogo con el ciudadano anteriormente mencionado, informándole sobre el procedimiento a seguir, y que iba a notificar a la fiscalia de guardia, procedimos a trasladarnos hasta la sede de la segunda compañía del destacamento de fronteras donde le notificamos al ciudadano de los derechos que le asisten. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: ANDERSON URREGO CRUZ encuadra en la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIS ADELIA PATIÑO ORTIZ, y ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 222 del código orgánico procesal penal. Finalmente solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial, y se impongan las medidas cautelares que este tribunal considere esto de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 del Código orgánico Procesal Penal... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ANDERSON URRIEGO CRUZ titular de la cedula de identidad colombiana CC 1.20.575.223 de nacionalidad Colombiana, natural de santa fe de bogota, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12 de Septiembre de 1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Táchira, casa S/N, punto de referencial al lado del SIMONCITO, hijo de MISAEL URREGO (F) Y MARIA OMAIRA CRUZ (V) el mismo mide 1,65 aproximadamente, color de piel clara, no presenta ningún tatuaje o cicatriz, quien manifestó:

“…El teniente fue quien le dijo que dijera todas esas vainas a la muchacha, cuando me llevaron al muelle, el teniente le dijo a la muchacha que dijera todo eso, el dijo que donde me viera me iba a matar, es para tener presente que si me pasa algo era por el”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Azalia Lugo, quien expuso:

“…buenas tardes a todas las partes, esta defensa una vez escuchada la declaración del fiscal, se adhiere a la solicitud de la representación fiscal”. Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ANDERSON URRIEGO CRUZ titular de la cedula de identidad colombiana CC 1.20.575.223, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 07; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 06; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISIS ADELIA PATIÑO ORTIZ, y ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 222 del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, consistentes en presentación periódica de cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se decreta CON LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia efectuada por la representación fiscal en cuanto a la detención del ciudadano ANDERSON URRIEGO CRUZ titular de la cedula de identidad colombiana CC 1.20.575.223 de nacionalidad Colombiana, natural de santa fe de bogota, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12 de Septiembre de 1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Táchira, casa S/N, punto de referencial al lado del SIMONCITO, hijo de MISAEL URREGO (F) Y MARIA OMAIRA CRUZ (V) el mismo mide 1,65 aproximadamente, color de piel clara, no presenta ningún tatuaje o cicatriz. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial según el artículo 94, de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía en cuanto al ciudadano ANDERSON URRIEGO CRUZ titular de la cedula de identidad colombiana CC 1.20.575.223 de nacionalidad Colombiana, natural de santa fe de bogota, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12 de Septiembre de 1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Táchira, casa S/N, punto de referencial al lado del SIMONCITO, hijo de MISAEL URREGO (F) Y MARIA OMAIRA CRUZ (V) el mismo mide 1,65 aproximadamente, color de piel clara, no presenta ningún tatuaje o cicatriz y se decretan las medidas cautelares de las estipuladas en el articulo 256.3 de conformidad con el Código orgánico Procesal penal, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISIS ADELIA PATIÑO ORTIZ, y ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 222 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL

XP01-P-2012-000260