REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000262

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 20.908.966, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, fecha de nacimiento 24 de Mayo de 1989, de 22 años de Edad, reside actualmente en el Barrio Brisas del aeropuerto, calle dos casa S/N tercera casa, punto de referencia al lado de la bodega los cocos, ocupación Albañil, nombre de sus padres Iris Yolanda escalona (F) y Lewis Antonio Pantoja (V) de aproximadamente 1,70 de estatura, tez morena, de complexión delgada, cabello negro y ojos negros, sin ninguna cicatriz visible; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 28ENE2012, el Abg. José GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA en virtud de que El día de 26 de enero de 2012, siendo las 05:05, El oficial agregado CAP-JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT titular de la cedula de identidad Nº 8.289.733, funcionario en comisión de servicio, deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 21:55 horas del día 27 de enero de 2012, encontrándome de comisión en compañía del sargento segundo JORGE LUIS TORRES SANCHES, titular de la cedula de identidad Nº 17.493.467, en la localidad de puerto ayacucho específicamente en la avenida aeropuerto , adyacente al monumento conocido como Flecha de COPEI, avistamos a un sujeto de tez morena de contextuar delgada quien se desplazaba a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro. Acto seguido al conductor se le indico trasladarse hasta el punto de control localizado en el distribuidor Flecha COPEI. Una vez en el lugar se procedió a solicitar los documentos de propiedad del referido vehiculo, resultando una moto tipo paseo, marca AVA, modelo 2008 serial de chasis LZL 15P1058HJ62047 sin placas para el momento. La identidad de su conductor se constato mediante presentación de la cedula laminada, a nombre de LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 20.908.966, de 22 años de edad, venezolano. Seguidamente el conductor fueron sometidos a verificación a trabes del sistema de consultas de datos (SICODA) de la guardia nacional, a cargo del efectivo de servicio sargento segundo MARIO ADOLFO MENDOZA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.726.081, quien informo que de acuerdo a los datos recibidos del vehiculo en cuestión, el mismo registra solicitud por el delito de HURTO, según expediente N° I507902, de fecha 20 de septiembre de 2010, sub. Delegación Pto. Ayacucho. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial). Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos: LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 20.908.966, de nacionalidad venezolana encuadra en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTODE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código orgánico procesal penal.. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES de presentación cada 30 días de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas”. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 20.908.966, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, fecha de nacimiento 24 de Mayo de 1989, de 24 años de Edad, reside actualmente en el Barrio Brisas del aeropuerto, calle dos casa S/N tercera casa, ocupación Moto Taxista, nombre de sus padres Iris Yolanda escalona (F) y Lewis Antonio Pantoja (V) de aproximadamente 1,70 de estatura, de complexión delgada, cabello negro y ojos negros, sin ninguna cicatriz visible, quien manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, quien expuso:

“…Buenas tardes visto la solicitud hecha por al fiscalia esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que se le impongan las medidas cautelares que el tribunal considere”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 20.908.966, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Grupo Destacamento de Fronteras Nº 91, Destacamento de Comando rurales, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05, las actas de entrevistas tomada a los testigos, cursante a los folio 09 y 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto sancionado en el articulo 470 del Código Penal y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 20.908.966, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, fecha de nacimiento 24 de Mayo de 1989, de 24 años de Edad, reside actualmente en el Barrio Brisas del aeropuerto, calle dos casa S/N tercera casa, ocupación Moto Taxista, nombre de sus padres Iris Yolanda escalona (F) y Lewis Antonio Pantoja (V) de aproximadamente 1,70 de estatura, de complexión delgada, cabello negro y ojos negros, sin ninguna cicatriz visible consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 08 días a partir de la presente fecha y la obligación de indicar al tribunal su cambio de residencia en el supuesto de que esto ocurriere durante el curso del proceso, ello de conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 20.908.966, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, fecha de nacimiento 24 de Mayo de 1989, de 24 años de Edad, reside actualmente en el Barrio Brisas del aeropuerto, calle dos casa S/N tercera casa, ocupación Moto Taxista, nombre de sus padres Iris Yolanda escalona (F) y Lewis Antonio Pantoja (V) de aproximadamente 1,70 de estatura, de complexión delgada, cabello negro y ojos negros, sin ninguna cicatriz visible., de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 20.908.966, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, fecha de nacimiento 24 de Mayo de 1989, de 24 años de Edad, reside actualmente en el Barrio Brisas del aeropuerto, calle dos casa S/N tercera casa, ocupación Moto Taxista, nombre de sus padres Iris Yolanda escalona (F) y Lewis Antonio Pantoja (V) de aproximadamente 1,70 de estatura, de complexión delgada, cabello negro y ojos negros, sin ninguna cicatriz visible., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTODE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, consistente en presentación OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de ENERO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN





LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL



XP01-P-2012-000262