REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000267

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23/09/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y contratista de la Gobernación, residenciado actualmente en la Urbanización La Florida, sector los lirios, calle ciega, casa N° 03 de color rosada de esta ciudad, hijo de la ciudadana Ana Sanguinetti (v); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 29ENE2012, la Abg. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23/09/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y contratista de la Gobernación, residenciado actualmente en la Urbanización La Florida, sector los lirios, calle ciega, casa N° 03 de color rosada de esta ciudad, hijo de la ciudadana Ana Sanguinetti (v) y del ciudadano Francisco Méndez (v), en virtud de que en fecha 27 de enero del presente año funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia en el acta policial de fecha 27 de enero de 2012 que: “el día de hoy aproximadamente a las 9:50 horas de la mañana nos constitutitos en comisión de servicio ordenada por el capitán Fuentes Millán Arquímedes, comandante de la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 91, quien recibió llamada telefónica de la doctora Astrid Gelves, Fiscal Primero, quien le notifico que en las instalaciones de la fiscalía se encontraba un ciudadano, al cual se le había librado una orden de aprehensión nos trasladamos a la Av. Aguerrevere sector aramare, cerca de la fiscalía, al llegar al sitio esperamos por el lapso de diez minutos, cuando en eso venían saliendo de las instalaciones de la fiscalía dos ciudadanos, le dimos las buenas hora y le pedimos con todo respeto su identificación personal (cédula de identidad) pudimos identificar a un ciudadano quien dijo ser y llamarse TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, titular de la cédula de identidad N° 15.500.056, el cual era solicitado por el Juez Primero de Control, según boleta de aprehensión N° 061-11, de fecha 02 de junio de 2011, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Estafa, por tal motivo se procedió a trasladar al precitado ciudadano hasta las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional”. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23/09/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y contratista de la Gobernación, residenciado actualmente en la Urbanización La Florida, sector los lirios, calle ciega, casa N° 03 de color rosada de esta ciudad, hijo de la ciudadana Ana Sanguinetti (v) y del ciudadano Francisco Méndez (v), encuadra en la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Israel Sánchez Bolívar. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra del imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23/09/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y contratista de la Gobernación, residenciado actualmente en la Urbanización La Florida, sector los lirios, calle ciega, casa N° 03 de color rosada de esta ciudad, hijo de la ciudadana Ana Sanguinetti (v) y del ciudadano Francisco Méndez (v), de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomarle los rasgos fisonómicos del ciudadano: Estatura 1,70 aproximadamente, color de piel blanco, cabello negro, contextura gruesa, cara redonda, cicatriz de operación en la muñeca de la mano derecha, ojos color café oscuro, orejas pequeñas”, quien manifestó:

“…En este acto acepto mi responsabilidad y me comprometo en carcelarle la cantidad de la deuda total el día de hoy al señor. Quiero salir de este problema.”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. JUAN RODRIGUEZ, quien expuso:

“…Una vez escuchada la intervención de las partes en este asunto, sin admitir responsabilidad de mi defendido en este asunto, propongo en esta audiencia un acuerdo reparatorio contemplado en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un bien patrimonial disponible y esta dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el articulo citado, por un monto de 9.600 bolívares fuertes, el cual solicito sea consultado al ciudadano victima de este asunto”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien quedo identificado como MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR, quien expone:

“…Si estoy de acuerdo con la oferta y acepto la cantidad de dinero propuesta”. Es todo

Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone:

“… Verificado que el ciudadano imputado manifiesta que reconoce su responsabilidad en los hechos y le propone un acuerdo a la victima de cancelarle el día de hoy el monto total de la deuda, esta representación fiscal, como representante de buena fe, no se opone a que se homologue dicho acuerdo y a que le acuerde la libertad al imputado”. Es todo.

Se concede la palabra a la defensa Privada, ABG. JUAN RODRIGUEZ, quien expuso:

“…Vista la manifestación de la victima, solicito en consecuencia la libertad de mi representado”

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, en virtud del acta policial, cursante al folio 05 y Vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana; la Orden de Aprehensión, librada por el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, en fecha 02JUN2011, signada con el Numero 061-11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Israel Sánchez Bolívar, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Este Tribunal Tercero de Control, pasa a analizar el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala que el acuerdo reparatorio procede en dos casos:
1.-Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

En el presente caso se plantea el acuerdo reparatorio en la fase Investigativa, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 Código Orgánico Procesal Penal, cuyo bien jurídico tutelado es la propiedad, es decir, que el hecho punibles por los cual se le sigue la presente causa al imputado TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, se trata de delitos que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por lo cual procede el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima.

En razón de lo anterior, Se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056 y MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR.

Verificada como ha sido la entrega del dinero al ciudadano MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR, ofrecido en audiencia de presentación, así como lo manifestado por la víctima de haber aceptado el mismo, se DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, segundo aparte y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23/09/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y contratista de la Gobernación, residenciado actualmente en la Urbanización La Florida, sector los lirios, calle ciega, casa N° 03 de color rosada de esta ciudad, hijo de la ciudadana Ana Sanguinetti (v) de Estatura 1,70 aproximadamente, color de piel blanco, cabello negro, contextura gruesa, cara redonda, cicatriz de operación en la muñeca de la mano derecha, ojos color café oscuro, orejas pequeñas, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR, conforme a los artículos 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 40 y 48, ordinal 6 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos imputado TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056 y MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR.
SEGUNDO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.500.056, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23/09/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y contratista de la Gobernación, residenciado actualmente en la Urbanización La Florida, sector los lirios, calle ciega, casa N° 03 de color rosada de esta ciudad, hijo de la ciudadana Ana Sanguinetti (v) de Estatura 1,70 aproximadamente, color de piel blanco, cabello negro, contextura gruesa, cara redonda, cicatriz de operación en la muñeca de la mano derecha, ojos color café oscuro, orejas pequeñas, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ISRAEL SÁNCHEZ BOLÍVAR, conforme a los artículos 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 40 y 48, ordinal 6 ejusdem.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL

XP01-P-2012-000267