REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000269

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, de estado civil soltero, de 33 años, fecha de nacimiento 18/01/1979, natural de esta ciudad, hijo de Virginia Gaitan (v) y de Pedro Yanave (f), residenciado en el Triangulo de Guaicapuro Sector Valle Verde, primera transversal, frente a la Bodega Nori, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 29ENE2012, el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, de estado civil soltero, de 33 años, fecha de nacimiento 18/01/1979, natural de esta ciudad, hijo de Virginia Gaitan y de Pedro Yanave, residenciado en el Sector Valle Verde, primera transversal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud de que en fecha 28 de enero del presente año funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, quienes dejan constancia en el acta de investigación penal que: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-12-0256-00076, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente ALVARADO RITO, conjuntamente con la ciudadana BERNABE DINEIDA, quien figura como victima en la presente causa, hacia la dirección aportada por la misma, una vez presentes en la mencionada dirección plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo policial, nuestra acompañante hizo el llamado a su concubino, quien atendió a la comisión policial, y con toda las medidas de seguridad procedimos a efectuarle una revisión corporal a dicho ciudadano, no sin antes solicitarle que exhibiera algún objeto o evidencia de procedencia ilícita, no logrando incautarle objetos algunos en sus pertenencia relacionados con algún hecho punible, o evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como DOUGLAS JAVIER GAITAN, quien una vez al ser impuesto del motivo de nuestra presencia se le informo que quedaría detenido flagrantemente por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley de la Mujer.. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). S. . En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5, y 6 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD como lo es el régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, de estado civil soltero, de 33 años, fecha de nacimiento 18/01/1979, natural de esta ciudad, hijo de Virginia Gaitan (v) y de Pedro Yanave (f), residenciado en el Triangulo de Guaicapuro Sector Valle Verde, primera transversal, frente a la Bodega Nori, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso:

“…Buenas tardes esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y teniendo en consideración el derecho a la defensa de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 05; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 07; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERNABE DINEIDA. Y ASI SE DECLARA

Se impone al ciudadano DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87. 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERNABE DINEIDA.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, consistentes en presentación periódica de cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, de estado civil soltero, de 33 años, fecha de nacimiento 18/01/1979, natural de esta ciudad, hijo de Virginia Gaitan (v) y de Pedro Yanave (f), residenciado en el Triangulo de Guaicapuro Sector Valle Verde, primera transversal, frente a la Bodega Nori, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en la ciudad de Puerto ayacucho, municipio atures del estado amazonas, 1,64, tez morena clara, cabello rizo corto con entrada de calvicie, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano DOUGLAS JAVIER GAITAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.064, de estado civil soltero, de 33 años, fecha de nacimiento 18/01/1979, natural de esta ciudad, hijo de Virginia Gaitan (v) y de Pedro Yanave (f), residenciado en el Triangulo de Guaicapuro Sector Valle Verde, primera transversal, frente a la Bodega Nori, en la ciudad de Puerto ayacucho, municipio atures del estado amazonas, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima. De igual forma se decreta régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERNABE DINEIDA.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL

XP01-P-2012-000269