REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007005

Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión judicial en relación a la privación judicial que pesa sobre el imputado RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.745, natural de puerto Ayacucho, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión Estudiante Universitario, hijo de Luz Tapiero (v) y Carlos Bravo (f), residenciado en la urbanización Lomas Verdes, avenida principal, diagonal a la antigua sede de la constructora Eykar, casa s/n de color verde con portón verde, de esta ciudad, con las siguientes características físicas: piel morena clara, de 1.83 metros de estatura, tatuaje de un Dragón con letras chinas en el brazo derecho, a la altura del hombro, en razón que la fecha la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 12DIC2011, este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.745, natural de puerto Ayacucho, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión Estudiante Universitario, hijo de Luz Tapiero (v) y Carlos Bravo (f), residenciado en la urbanización Lomas Verdes, avenida principal, diagonal a la antigua sede de la constructora Eykar, casa s/n de color verde con portón verde, de esta ciudad, con las siguientes características físicas: piel morena clara, de 1.83 metros de estatura, tatuaje de un Dragón con letras chinas en el brazo derecho, a la altura del hombro, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARELLANOS y DANIEL BARRIOS FRONTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05ENE2012, se acordó prorroga por QUINCE (15) días a la representación del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el contenido del artículo 250 del texto penal adjetivo el cual entre otras cosas establece:

“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Por tal motivo y en razón de que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso de cuarenta y cinco días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Sin Restricciones al ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.745, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.745, natural de puerto Ayacucho, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión Estudiante Universitario, hijo de Luz Tapiero (v) y Carlos Bravo (f), residenciado en la urbanización Lomas Verdes, avenida principal, diagonal a la antigua sede de la constructora Eykar, casa s/n de color verde con portón verde, de esta ciudad, con las siguientes características físicas: piel morena clara, de 1.83 metros de estatura, tatuaje de un Dragón con letras chinas en el brazo derecho, a la altura del hombro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad.
TERCERO: Notifíquese a las partes

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de ENERO del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL







XP01-P-2011-007005