REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 20112
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007021
Corresponde a este Tribunal fundar decisión en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el imputado JESÚS ERNESTO CAMARGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.274.004 venezolano, de 42 años e edad, profesión u oficio Coordinador de la Unidad de apoyo a la Gente, hijo Egma Lucia Ramírez (V) y Lenin Camargo (V) residenciado en la avenida Rómulo gallegos, casa N° 46 al lado de la licorería “el bodegón de PEPE, quien solicitó la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como es el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 17DIC2011, se efecto un Acuerdo Reparatorio a plazos, entre el imputado JESÚS ERNESTO CAMARGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.274.004 venezolano, de 42 años e edad, profesión u oficio Coordinador de la Unidad de apoyo a la Gente, hijo Egma Lucia Ramírez (V) y Lenin Camargo (V) residenciado en la avenida Rómulo gallegos, casa N° 46 al lado de la licorería “el bodegón de PEPE, a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERON, y la victima ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERÓN.
En la referida audiencia el ciudadano JESÚS ERNESTO CAMARGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.274.004, canceló la cantidad de 5000 Bolívares fuertes en efectivo al ciudadano Golindano y el 28 de Enero de 2012 se comprimió a cancelar a la hoy victima la cantidad de 4000 mil bolívares restantes, quedando como fecha de cumplimiento el día 28ENE2012, a los fines de verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio efectuado en el día 17DIC2011
Este juzgador, al momento de la celebración de la audiencia que a tal efecto se fijó y la cual se realizó el día 30ENE2012, para la verificación del cumplimento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, se le concedió la palabra al imputado de autos quien manifestó que:
“…Bueno como se había quedado en la audiencia pasada, el día de hoy traje el resto del dinero, que es la cantidad de 4000 mil bolívares y así termino de cancelar la deuda que adquirí con el señor” Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la victima quien manifestó que:
“…Buenos días, si efectivamente estoy recibiendo en este acto de parte del ciudadano JESÚS ERNESTO CAMARGO RAMÍREZ, la cantidad de 4000 mil bolívares y así me termina de cancelar la deuda y me comprometo a entregarle la factura en original”. Es todo.
Se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien manifestó:
“…Verificado como ha sido el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, como representante de buena fe, solicito se le decrete el sobreseimiento de la causa al imputado de autos”. Es todo.
Se le cedió la palabra al defensor privado, quien expuso:
“… Buenos días ciudadano Juez, victo que mi representado ha cumplido con el compromiso de cancelar la deuda que adquirió con el ciudadano, toda vez que el día de hoy le cancelo los 4000 mil bolívares restantes, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de su causa de conformidad a lo establecido en la ley. Por último solicito que la victima le entregue la factura en original a mi representado”. Es todo.
En tal sentido, es importante analizar el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala que el acuerdo reparatorio procede en dos casos:
1.-Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
En el presente caso se plantea el acuerdo reparatorio en la fase de investigación, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 Código Orgánico Procesal Penal, cuyo bien jurídico tutelado es la propiedad, es decir, que el hecho punible por el cual se le sigue la presente causa al acusado JESÚS ERNESTO CAMARGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.274.004, se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por lo cual procede el acuerdo reparatorio entre los acusados y la víctima.
Vista así las cosas y verificada como ha sido la cancelación por parte de la acusada del dinero ofrecido en fecha 17DIC2011, así como lo manifestado por la victima de haber recibido la cantidad ofrecida por el mismo, DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 2 aparte y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ERNESTO CAMARGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.274.004, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERON, y la victima ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERÓN; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JESÚS ERNESTO CAMARGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.274.004, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERON, y la victima ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERÓN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exonera a la imputada del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-000178
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