REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007005
ASUNTO : XP01-P-2011-007005


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. ANDREINA GÓMEZ HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 14DIC2011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.745, natural de puerto Ayacucho, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión Estudiante Universitario, hijo de Luz Tapiero (v) y Carlos Bravo (f), residenciado en la urbanización Lomas Verdes, avenida principal, diagonal a la antigua sede de la constructora Eykar, casa s/n de color verde con portón verde, de esta ciudad, con las siguientes características físicas: piel morena clara, de 1.83 metros de estatura, tatuaje de un Dragón con letras chinas en el brazo derecho, a la altura del hombro, en perjuicio de la Colectividad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y INCERTIDUMBRE PUBLICA CON INFORMACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el articulo 296 literal A, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARELLANOS y DANIEL BARRIOS FRONTADO, calificación esta que fue acogida parcialmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 05ENE2012, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2011-007005, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta Representación Fiscal bajo el Nº FS-5779-11 nomenclatura interna de esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.745, quien se encuentran incurso en la presunta comisión de los Delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal e INCERTIDUMBRE PUBLICA CON INFORMACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el articulo 296 literal A. Todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las mismas para realizar el Acto Conclusivo…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28ENE2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28ENE2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de ENERO del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ISABEL RODRIGUEZ




XP01-P-2011-007005