REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000036

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad de Mavaca, municipio Alto Orinoco estado amazonas, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio Vocero Principal del Consejo Comunal de la Comunidad de Guarapanga, estado civil casado, residenciado actualmente en la Comunidad Mavaca, al frente de la Misión Salesiana, casa s/n, Municipio Alto Orinoco estado amazonas, parroquia mavaca de la Comunidad Guarapana, fecha de nacimiento 08-01-1981, hijo de ITILIO HOARIVEE (v) y de SUSANA POJORO (v), natural de mavaca, estado Amazonas. Características fisonómicas de 1.55, piel morena clara, cabello corto liso rape, de la etnia Yanomami; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad de Mavaca, municipio Alto Orinoco estado amazonas, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio Vocero Principal del Consejo Comunal de la Comunidad de Guarapanga, estado civil casado, residenciado actualmente en la Comunidad Mavaca, al frente de la Misión Salesiana, casa s/n, Municipio Alto Orinoco estado amazonas, parroquia mavaca de la Comunidad Guarapana, fecha de nacimiento 08-01-1981, hijo de ITILIO HOARIVEE (v) y de SUSANA POJORO (v) natural de mavaca, estado Amazonas, en virtud de que en fecha 03 de Enero del año 2012, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 09, Destacamento de Comandos Rurales nro 99 Comando Platanillal, dejan constancia en el acta policial que: “….Siendo las 11:00 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando labores de patrullajes y seguridad, en una trocha del sector San Enrique, Barrio Valle Lindo de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, cuando visualizamos dos ciudadanos transitando a pie de los alrededores de la mencionada zona, quienes al ver la comisión se mostraron nerviosos. Lo que despertó nuestra sospecha, por lo que se le solicito su documentación personal, quedando identificados como CHONIKI MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.196.370, de veinte (20) años de edad, quien vestía una chemise de rayas de color blanco con negro, un blue jeans de color azul y unas botas deportivas de color negro y ciudadano ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.023.598, de veintinueve (29) años de edad, quien vestía una chemise de rayas de color rojo con azul negro, un blue jeans de color azul y unas botas deportivas negro, a quien se le realizo un chequeo personal, encontrándosele en el bolsillo derecho trasero, un (01) envoltorio elaborado de material sintético (plástico) de color transparente, el cual contenía una (01) sustancia de materia orgánica con una coloración de color marrón claro, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana de un peso aproximado de quince (15) gramos, así mismo se deja constancia mediante la presente acta policial, que los ciudadanos no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico por parte de los funcionarios actuantes, y que ambos ciudadanos manifestaron encontrarse bajo presentación en el Tribunal de Control del Estado Amazonas. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad de Mavaca, municipio Alto Orinoco estado amazonas, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio Vocero Principal del Consejo Comunal de la Comunidad de Guarapanga, estado civil casado, residenciado actualmente en la Comunidad Mavaca, al frente de la Misión Salesiana, casa s/n, Municipio Alto Orinoco estado amazonas, parroquia mavaca de la Comunidad Guarapana, fecha de nacimiento 08-01-1981, hijo de ITILIO HOARIVEE (v) y de SUSANA POJORO (v) natural de mavaca, estado Amazonas, encuadra en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien antes de solicitarle al imputados la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo”.

El juez interrogó a los imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad de Mavaca, municipio Alto Orinoco estado amazonas, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio Vocero Principal del Consejo Comunal de la Comunidad de Guarapanga, estado civil casado, residenciado actualmente en la Comunidad Mavaca, al frente de la Misión Salesiana, casa s/n, Municipio Alto Orinoco estado amazonas, parroquia mavaca de la Comunidad Guarapana, fecha de nacimiento 08-01-1981, hijo de ITILIO HOARIVEE (v) y de SUSANA POJORO (v) natural de mavaca, estado Amazonas, y manifestó, a través de su interprete, que :

“…Yo venia de la casa y fui a la ferretería para averiguar los precios y como llegue temprano a la ferretería no estaba todavía abierta y estando ahí venían en un taxi unos parientes de apure y se fue con ellos para san enrique y ahí el carro se paro y ellos se bajaron del carro y yo me quede en el carro y los que se bajaron de carro fueron los que compraron la sustancia y ahí se montaron en el taxi y nos regresamos y me dieron el bolso y cuando veníamos en el camino conseguimos una alcabala y ahí nos revisaron y yo cargaba el bolso sin tener conocimiento que ahí había sustancia y cuando vieron los militares y hablaron con los que iban conmigo en el taxi, ellos hicieron negocio con los militares y le dieron dinero para que yo solo me quedara detenido y ellos se fueran. Mauricio fue el que andaba conmigo y fue el que compró la sustancia. Los militares me encerraron a mi y nunca supe cuando se fue mauricio”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes. Esta defensa no se opone a la petición fiscal en lo que respecta al procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida Cautelar a mi defendido.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales, Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 04 y 05, el acta de entrevista del testigo, cursante al folio 11, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 13; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad de Mavaca, municipio Alto Orinoco estado amazonas, de veinte y nueve (29) años de edad, de profesión u oficio Enfermero, estado civil casado, residenciado actualmente en la Comunidad Mavaca, al frente de la Misión Salesiana, casa s/n, Municipio Alto Orinoco estado amazonas, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem, en contra del imputado ISAIAS YEAAPE YAMOKONAWE, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.023.598, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad de Mavaca, municipio Alto Orinoco estado amazonas, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio Vocero Principal del Consejo Comunal de la Comunidad de Guarapanga, estado civil casado, residenciado actualmente en la Comunidad Mavaca, al frente de la Misión Salesiana, casa s/n, Municipio Alto Orinoco estado amazonas, parroquia mavaca de la Comunidad Guarapana, fecha de nacimiento 08-01-1981, hijo de ITILIO HOARIVEE (v) y de SUSANA POJORO (v) natural de mavaca, estado Amazonas, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
XP01-P-2012-000036