REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000040

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JESUS ENRIQUE FIGUEROA ERNANDEZ, 17.406.171, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1981, de veinte y nueve (29) años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector Valle Colorado, calle principal, casa sin numero, color azul, al lado de la Bodega Hernando José, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado amazonas, hijo de MIGUELINA DEL VALLE FERNANDEZ (V) y de LUIS JOSE FIGUEROA (F); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. MARIANA FRANCO ARMADA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA ERNANDEZ, 17.406.171, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1981, de veinte y nueve (29) años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector Valle Colorado, calle principal, casa sin numero, color azul, al lado de la Bodega Hernando José, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado amazonas, hijo de MIGUELINA DEL VALLE FERNANDEZ (V) y de LUIS JOSE FIGUEROA (F), por cuanto me encontraba en mis labores de guardia en fecha y recibí actuaciones provenientes del Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial, en la cual dejan constancia que detuvieron a este ciudadano, por cuanto en fecha siendo aproximadamente las 08:30 horas se acerca una ciudadana informándome que le prestara apoyo para que buscara a su ex marido de nombre Jesús Enrique Figueroa, que le había golpeado mientras ella se encontraba en la entrada del Barrio Unión, le solicite las características de mencionado ciudadano, luego procedí a buscarlo en los alrededores del lugar donde había ocurrido los hechos encontrándolo dentro del mercadito, le manifesté que me acompañara hacia el Comando para aclarar la situación, alebrestándose y diciendo en voz alta que el no iba para ningún lado, ya que no había hecho nada, procedí a agarrarlo y el soltó un golpe pegándome en la cara y salio corriendo, dirigiéndose hacia el barrio 5 de Julio, tumbando todo lo que encontraba a su paso, empecé a perseguirlo y un aproximado de quinientos (500) metros logre capturarlo, lo tumbe al piso logrando neutralizarlo, de inmediato realiza una llamada telefónica al PTTE. CHIRINOS BENITEZ ADHEMAR, a fin de solicitar apoyo, quien se encontraba de patrullaje por el sector, llegando de manera inmediata, junto a los S/2. Velásquez Escobar Jonatan y S/2. VARGAS LARA JOSE, posteriormente fue trasladado hacia el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en el Muelle de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, donde se presento la ciudadana CATALINA MORENO, quien fue la agraviada y el ciudadano HUGO NERI URBINA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14-040.163, quien observó toda la situación que se presentó en el lugar a fin de rendir entrevista, posteriormente la ciudadana manifestó que dentro de la casa donde ellos vivían se encontraban un vehículo tipo moto presuntamente robada, pero no podía decir nada porque este la agredía en reiteradas oportunidades por este ciudadano e incluso que coloco la denuncia por agresión física hace varios meses, digiriéndonos que la acompañáramos para la casa y verificáramos la información que ella nos estaba dando, por tal motivo se procedió a constituir comisión, con destino al barrio el triangulo donde vivía la ciudadana, al llegar al sitio le solicitamos a los ciudadanos LEIDIMAR ACACIO y al ciudadano ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, que nos acompañaran en calidad de testigo junto ala señora CATALINA, al momento de realizar la verificación la vivienda pudiendo encontrar dentro de la casa un vehículo tipo moto, marca bera, color negro, sin motor, serial de carrocería Nº LPGPCMA2670003886, detrás del vehículo se encontraban piezas de la misma como el faro, una cadena, un tacómetro de aviso de servicio, luego nos trasladamos hasta la habitación junto a los dos testigos y la dueña se la casa observando en el piso un tubo de escape y una cadena, después se procedió a revisar debajo del colchón donde se pudo observar una placa la cual estaba signada con el Nº AC8P93D, en una mesa de noche que estaba ubicada dentro de la misma habitación…..”. Seguidamente se le leen los derechos al imputado de autos quedando identificado como imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA ERNANDEZ, 17.406.171, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1981, de veinte y nueve (29) años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector Valle Colorado, calle principal, casa sin numero, color azul, al lado de la Bodega Hernando José, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado amazonas, hijo de MIGUELINA DEL VALLE FERNANDEZ (V) y de LUIS JOSE FIGUEROA (F), seguidamente fue trasladado al Comando de la policía quedando a la orden de esta representación Fiscal.… (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al cual presento en este acto, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, EN Perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO. RESITENCIA A LA AUTIORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano EUDI JAIER RUMBOS SEQUERA y el delito de DESVALIAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionad en el artículo 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadano que hoy presento en este acto, la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena. Asimismo quiero manifestar que aun cuando no consta en el expediente este ciudadano tiene audiencias y en reiteradas oportunidades la fiscalia lo remitió hasta la ciudad de Cumaná, y siendo este caso omiso a la misma.”. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JESUS ENRIQUE FIGUEROA ERNANDEZ, 17.406.171, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1981, de veinte y nueve (29) años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector Valle Colorado, calle principal, casa sin numero, color azul, al lado de la Bodega Hernando José, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado amazonas, hijo de MIGUELINA DEL VALLE FERNANDEZ (V) y de LUIS JOSE FIGUEROA (F), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR, la moto que estaba dentro de la casa, el dueño es de un mecánico, se llama Cumu, ella me fue a llevar comida hasta el día de ayer, el motor lo tiene el, yo quisiera que ella fuera donde el dueño y les haga llegar los papeles y lo otro del señor Guardia que me hizo eso acá, me estaba partiendo la cara y fue por eso que yo me defendí”. Es todo.

Se le concedió el derecho de Palabra a la Victima, CATALINA MORENO, quien manifestó:

“…Yo ya tengo varias denuncias yo estoy cansada de ese muchacho, yo le he dicho a el en varias oportunidades que no me busque problemas, siempre me amenaza en mi trabajo, me dice que me va a matar, no es la primera vez a veces yo me pongo a llorar si el me mata quien va a cuidar a mis hijos, mis hijos se ponen a llorar, dios es grande, y fuera de eso, yo siempre le he dicho a el, salga de mi casa y el me dice yo no le tengo miedo a la policía, ni a la guardia, ni a la P.T.J, y yo llegaba de mi trabajo haciéndole la cena a mis hijos cansada, el me decía a esta hora es que llegas de trabajar con hombres, y me sigue buscando amenazando, yo no estoy inventando, había bastante gente allí, te voy a sacar a tiros….”Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Señora Catalina, el ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUERO, la agredió físicamente ayer? Si el me halo duro hasta la peluquería, y aguanté anoche yo no dormí. Como supo usted que dentro de su casa habían partes de motos? Por un amigo y en la casa conseguimos la moto y esas otras cosas. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. Cuando usted fue a la casa, consiguieron todas esas cosas como partes de la moto? Si en la casa se consiguieron todas esas cosas”. Es Todo

Se le concedió el derecho de Palabra a la Victima, EUDI JAVIER RUMBOS SEQUERA, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó:

“…Ayer me encontraba desempeñando el servicios del banco de Venezuela, y llega la señora y me pide ayuda, lo busco con la señora en las adyacencias de mercadito l estaba sentado y le dije que me acompañara hasta el comando, lo agarre por la mano y me dio un golpe de allí sale corriendo, y yo lo agarre por la espalada y lo tumbe, y fue eso que le sucedió en la cara”. Es Todo


Se le concedió el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. GUSTAVO SERGIO SOLORZANO, quien manifestó:

“…Por cuanto la imputación que esta siendo la ciudadana fiscal, no permiten la posibilidad de alguna medida alternativa ó medida cautelar, esta defensa se reserva el derecho de hacer los alegatos de la defensa en la audiencia preliminar”. Es Todo

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ENRIQUE FIGUEROA ERNANDEZ, 17.406.171, tales como el acta policial cursante a los folios 04 y 05, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados; la denuncia interpuesta por la victima CATALINA MORENO, en el Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 05, las actas de entrevistas a los testigos, cursante a los folios 06 al 08, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 15; así como las declaraciones rendidas por la hoy victimas CATALINA MORENO y EUDI JAVIER RUMBOS SEQUERA, en la audiencia Oral que a tal efecto se celebró; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ENRIQUE FIGUEROA ERNANDEZ, 17.406.171, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, el delito de RESITENCIA A LA AUTIORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del la Guardia Nacional Bolivariana EUDI JAIER RUMBOS SEQUERA y el delito de DESVALIAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA ERNANDEZ, 17.406.171, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, el delito de RESITENCIA A LA AUTIORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del la Guardia Nacional Bolivariana EUDI JAIER RUMBOS SEQUERA y el delito de DESVALIAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1981, de treinta (30) años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector Valle Colorado, calle principal, casa sin numero, color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado amazonas, hijo de MIGUELINA DEL VALLE FERNANDEZ (V) y de LUIS JOSE FIGUEROA (F), ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, el delito de RESITENCIA A LA AUTIORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Guardia Nacional Bolivariana EUDI JAIER RUMBOS SEQUERA y el delito de DESVALIAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
CUARTO: Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de Encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 05 día del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ISABEL RODRIGUEZ


XP01-P-2012-000040