REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-007017


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 14DIC2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal de Control al ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.637.912, nacido en fecha 10-11-1982, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente administrativo del Colegio la Milagrosa Rodríguez, hijo de Oswaldo Márquez (v) y de Tula del valle Salas (f), residenciado en la Avenida la Guardia, entrando por el Local de Refrigeraciones Gregory, al final al lado de la antigua escuela Especial Amazonas, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 06ENE2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“… Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el Asunto Principal Nº XP01-P-2011-007017, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y caso signado con el Nº F2-1516-11, nomenclatura de la Fiscalia Superior seguido al ciudadano ISIDRO RAFAEL MÁRQUEZ SALAS, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de JUANA JOSEFA OLIVO.

Dicha solicitud se hace en virtud que ante ésta Representación Fiscal, se recibió el día de hoy escrito de solicitud de diligencias por parte de la Abogada Uraima Prato, defensora Privada del imputado, por lo que se hace necesario solicitar dicha prorroga a los fines de proveer lo solicitado por la defensa y es necesario para esta Representación Fiscal tener la totalidad de las diligencias a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28ENE2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28ENE2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-007017