REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000059

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 22.931.065 , de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/1993, soltero de profesión u oficio albañil, natural de Brisas del este , Estado Bolívar, desconoce el nombre de su papa, hijo de ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR(V) residenciado en el bajo de la bolivariana, al final, al lado del puente, casa color rosado, punto de apoyo de estatura 1’68 aproximadamente, de color de piel morena, cabellos ondulados de color amarillo, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 06ENE2012, la Abg. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR en virtud de que en fecha 05 de Enero del 2012 siendo las 17:45 horas de la tarde, compareció por ante esta oficina, el OFICIAL AGREGADO (CP.AMAZ) YONNY JIMENEZ. Adscrito a la unidad motorizada quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112 , Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia penal, que siendo aproximadamente la 11:45 de la mañana se apersono en un vehiculo, PALIO VINOTINTO una ciudadana morena, pelo corto, de avanzada edad, quien de forma apresurada dijo ser y llamarse ILSA EDUARADA, nos informo: ¡miren policías en la avenida perimetral frente a la licorería “SUR LICOR” están dos sujetos en actitud sospechosa, de los cuales uno viste una franela gris, short amarillo y tiene en la cintura un arma de fuego, y esta otro vestido todo de negro” enseguida se retiro del lugar, opte por trasladarme hasta el sitio a fin de verificar la información suministrada por la ciudadana antes señalada, en compañía de los funcionarios policiales: OFICILA AGREGADO (CPAMAZ) LUIS ROMERO, OFICIAL (CP-AMAZ) JUAN ORTEGA, OFICIAL (CPAMAZ) JOSE PRIETO. Una vez en el sitio avistamos a dos sujetos con las características dada por ella y estos al ver la comisión policial mostraron una actitud de nerviosismo y enseguida emprendieron una veloz carrera hacia un paredón que se encuentra frente de la licorería, logrando saltarla, al ver esta manera de actuar procedimos a seguirlos saltando el primer paredón, una vez del otro lado se encontraba otro paredón que uno de los sujetos el que vestía de franela gris y short amarillo no pudo saltar debido a que se callo, el otro sujeto vestido de negro empezó a remitir contra la comisión policial accionando un arma de fuego efectuando varios disparos, de manera inmediata procedimos a resguardarnos y repeler los disparos, en ese momento el sujeto vestido de negro logra saltar el paredón logrando huir hacia el cementerio que se encuentra adyacente al lugar, seguidamente procedimos a darle captura al sujeto que andaba vestido de la franela gris y short amarillo en cual aun seguida en el suelo, al realizarle la inspección de persona por parte del (CPAMAZ) JOSE PRIETO, de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto en la cintura dentro del short un arma de fuego, tipo escopetin, marca REXIO, industria Argentina, serial 059420, de color negro, con cacha y guarda de goma color negro, sin cartuchos, donde se le leyeron sus derechos como presunto imputado de conformidad con el articulo 125 y sus 12 ordinales, posteriormente fue trasladado hasta el cuerpo policial donde quedo identificado como ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/1992, soltero de profesión u oficio estudiante, natural de Brisas del este , Estado Bolívar, indocumentado y se negó a portar el numero de cedula de identidad, desconoce el nombre de su papa, hijo de ALIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR(V) residenciado en el Periférico Norte, detrás de la planta de tratamiento, el mismo no fue objeto de maltrato físico, ni vejado moralmente, ni psicológicamente, el mismo quedo recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR encuadra en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se establezcan las medidas que considere el tribunal....”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputad quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR titular de la cedula de identidad N° 22.931.065 , de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/1993, soltero de profesión u oficio albañil, natural de Brisas del este , Estado Bolívar, desconoce el nombre de su papa, hijo de ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR(V) residenciado en el bajo de la bolivariana, al final, al lado del puente, casa color rosado, punto de apoyo de estatura 1’68 aproximadamente, de color de piel morena, cabellos ondulados de color amarillo, quien manifestó:

“…yo venia por las Américas y andaba con un pana comprando voy al final de la licorería, en lo que paso estaban arreglando ahí, en lo que entro me dicen que esta cerrado, en lo que voy por la licorería un chamo me saludo, y hay llegan los policías, a el lo persiguieron lejísimos, en lo que me llevan al mayabiro es que me enseñan la pistola y me dicen que esa pistola se la pase yo a el, yo andaba con un shortcito, me dicen que yo l cargaba, como la voy a cargar así, con unos shortcito, a mi no me agarraron con ninguna pistola…”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Edita Frontado, quien expuso:

“…en virtud de los hechos ya narrados se solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y las medidas que considere el tribunal a mi defendido, en consecuencia de unos hechos ya narrados, el mismo fue detenido por la policía del estado amazonas, que supuestamente una ciudadana llamada ILSA notifico, hay unas situaciones que no fueron narradas por la ciudadana fiscal que deben ser objeto de investigación, y encontrándonos como en efecto nos encontramos voy a solicitar a los fines de que se garanticen los derechos de mi defendido se le conceda una medida menos gravosa a la privativa de libertad y como lo señalo la repre4sentante fiscal que sea de la consideración de este tribunal”. Es todo.



CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR titular de la cedula de identidad N° 22.931.065, en virtud del acta policial, cursante al folio 03 y Vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Comando General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 08, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR titular de la cedula de identidad N° 22.931.065, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR titular de la cedula de identidad N° 22.931.065 , de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/1993, soltero de profesión u oficio albañil, natural de Brisas del este , Estado Bolívar, desconoce el nombre de su papa, hijo de ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR(V) residenciado en el bajo de la bolivariana, al final, al lado del puente, casa color rosado, punto de apoyo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ANGEL ALEXANDER ZAMBRANO TOVAR titular de la cedula de identidad N° 22.931.065 , de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/1993, soltero de profesión u oficio albañil, natural de Brisas del este , Estado Bolívar, desconoce el nombre de su papa, hijo de ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR(V) residenciado en el bajo de la bolivariana, al final, al lado del puente, casa color rosado, punto de apoyo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, consistente en presentación OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL




XP01-P-20112-000059