REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000608

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, FLORES SANCHEZ JHONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.499.847, de 24 años de edad, domiciliado en el sector los Lirios, de estado civil: casado, de profesión u oficio comerciante, de fecha de nacimiento 01-07-1983, hijo de AURA GISELA SANCHEZ y de LEANDRO NESTOR FLORES, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 26JUN2007, este Tribunal, le impuso al imputado FLORES SANCHEZ JHONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.499.847, Medidas Cautelares de las previstas en el artículo en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado FLORES SANCHEZ JHONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.499.847, de 24 años de edad, domiciliado en el sector los Lirios, de estado civil: casado, de profesión u oficio comerciante, de fecha de nacimiento 01-07-1983, hijo de AURA GISELA SANCHEZ y de LEANDRO NESTOR FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LARA RODRIGUEZ ROSA ODALIS, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar en su hogar o lugar de trabajo y la prohibición de acercamiento por medio de terceros, así como la salida inmediata del hogar común.

Del mismo modo, le sean fueron decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Imponer Medidas cautelares, cada 15 días ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, de fecha 13DIC2011, cursante a los folios 90 al 91 del expediente, donde se puede constatar que el ciudadano FLORES SANCHEZ JHONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.499.847, no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y de acuerdo a las consignaciones de las boletas de citaciones libradas al referido imputado convocándolo a la Audiencia Preliminar, en las cuales ha quedado debidamente citado a tales efectos, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado FLORES SANCHEZ JHONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.499.847, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado FLORES SANCHEZ JHONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.499.847, de 24 años de edad, domiciliado en el sector los Lirios, de estado civil: casado, de profesión u oficio comerciante, de fecha de nacimiento 01-07-1983, hijo de AURA GISELA SANCHEZ y de LEANDRO NESTOR FLORES, otorgada en fecha 26JUN2007, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano FLORES SANCHEZ JHONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.499.847, de 24 años de edad, domiciliado en el sector los Lirios, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de fecha de nacimiento 01-07-1983, hijo de AURA GISELA SANCHEZ y de LEANDRO NESTOR FLORES.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO




XP01-P-2007-000608