REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002280

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a ANDRÉS JOSÉ BELISARIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad 8.803.640, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06DIC2008, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , donde se denuncia la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias (ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE), establecido en el articulo 379 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, perseguible de oficio, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por el Tribunal), se concluye que en la especie delictiva anteriormente mencionada, los elementos de convicción de los cuales dispone esta Representación Fiscal, no encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal antes señalado, en virtud que la victima adolescente tenia 16 años de edad para el momento de los hechos y no hubo seducción con promesa matrimonial, situaron que se adecua a lo previsto en muestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 318 ordinal 2°, en su primer supuesto …”. (Sic)
En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por ANDRÉS JOSÉ BELISARIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad 8.803.640, encuadra dentro de una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a ANDRÉS JOSÉ BELISARIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad 8.803.640, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 09 día del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO






XP01-P-2008-002298