REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000158
ASUNTO : XP01-P-2011-000158


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.-


ACUSADO: WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-76, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa de conformidad con los dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (léase ley de drogas), en perjuicio de la Colectividad. los cuales en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2011, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.-

Constituido como fue el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Ordinario, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar la audiencia de Constitución de Tribunal con escabinos en la presente causa, en la cual, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa al ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (léase ley de drogas), en perjuicio de la Colectividad.
En virtud de los hechos ocurridos…”En horas de la mañana del día de hoy, específicamente a las 10:00, se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, el cual por temor a represalias, informando que en la parte posterior de un rancho ubicado al final de la calle principal del sector Valle Guanare del Barrio La Tigrera, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se encuentran tres sujetos al parecer portando armas de fuego y consumiendo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , motivo por el cual me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detective: Douglas BENAVIDES, Agente: Jorge DIMONTIJO y Cesar MOLINAS, a bordo de la Unidad P-30-104, trasladándonos a la dirección …antes señalada, con el objeto de constatar la información antes señalada, una vez ubicado el inmueble, nos percatamos que efectivamente en la parte posterior externa de la edificación construida a base de laminas de zinc y estantes de maderas se encontraban tres ciudadano, quienes al notar la presencia policial en virtud de que nos desplazábamos en unidades identificadas y con vestimentas alusivas a este Cuerpo, intento evadir la comisión tratado darse a la fuga a veloz carrera, dándole la voz de alto, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, situación que era evidente, logrando ser interceptado y neutralizado si9n menoscabo de sus derechos humanos, solicitándole exhibiera alguna evidencia u objeto de interés criminalistico que pudiera llevar consigo, negándose a tal solicitud, motivo por el cual se procedió a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo para el momento de revisar el área donde se encontraban fueron localizado en el suelo cinco envoltorios confeccionados en material sintetico, Tres de color Azul y dos de colores Azul y Blanco, atados a su parte superior con hilo para coser de color negro los cuales son destapados contenían una sustancia sólida, a manera de polvo, de color beige, presunta Droga de la denominada Cocaína, asimismo fue localizada un arma de fuego de fabricación casera (Chopo), constituido por una empuñadura de madera, y tubo cilíndrico con un sistema abisagrado que permite cargar el arma, visualizando que esta posee en la pieza que funge como recamara Un (1) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin percutir, ante tal hallazgo y siendo las 10:20 horas de la mañana se les informo a los ciudadanos que quedaran detenidos…y BONILLA YOSUINO WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 38 años de edad, nacido en fecha 12-06-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad numero v-15.086.868. residenciado en la calle principal, casa sin numero barrio ajuro, Puerto Ayacucho Estado amazonas, hijo de Lesbia Yosuino y de José Bonilla…

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.-

Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, el Secretario ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el Alguacil ARNALDO BRAVO, en la sala de audiencias No 03, a los fines de celebrar la Audiencia de Sorteo de selección de Candidatos a Escabinos, seguida al ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio público lo imputa por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (léase ley de drogas), en perjuicio de la Colectividad. Se procede a la verificación de las partes y encontrándose presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. ILDENIS SANTOS, el Defensor Público Primero Penal ABG. ELIEZER HERNANDEZ, el imputado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, previa boleta de traslado desde el C.E.D.J.A y la funcionaria adscrita a la Oficina de Participación Ciudadana ABG. DETZY GONZALEZ. Seguidamente, la ciudadana Juez, le explica a las partes del motivo de la presente audiencia. Verificada las partes, el juez pasa a preguntar al alguacil de sala cuantos candidatos a escabinos hizo acto de presencia, a lo que manifestó el referido alguacil que hay (01) candidato a escabino en la sala de participación ciudadana, la cual es la ciudadana RODRIGUEZ CARIBAN YDEIL JULIA, titular de la Cédula V- 17.675.600. En este estado el Tribunal procede a imponer el acusado de autos del contenido de los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que concierne al trámite establecido para la constitución del tribunal mixto, indicando el número de convocatorias que se pueden realizar para ese efecto, de la misma forma señala que en que ante la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto se realizará el Juicio con un Tribunal Unipersonal. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.868, quien manifiesta: “Señora Juez quiero admitir los hechos por los cuales me acusa la señora Fiscal y quiero que me ponga la pena”. En virtud de lo manifestado por el acusado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, este Tribunal revisada como ha sido la acusación y de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, la pena a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal Abg. Eliézer Hernández, quien manifiesta: Solicito una revisión de medida para mi defendido en virtud de la pena impuesta, por cuanto el mismo manifiesta querer recluirse en el Centro de Rehabilitación de vida Reto Juvenil, ubicado en la vía Gavilán, en Puerto Ayacucho estado Amazonas, e imponerle una medida cautelar a mi defendido. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Ildenis Santos, quien manifiesta: Escuchada la solicitud de la Defensa Pública en relación a la revisión de medida no me opongo….”. Es Todo.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.-

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO…
Los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACION DEL DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas ubicada en San Fernando de Apure.
DECLARACION DEL DETECTIVE FRANKLIN BASTARDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.
DECLARACION DEL DETECTIVE DOUGLAS BENAVIDES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.
DECLARACION DEL AGENTE DE INVESTIGACIONES CESAR MOLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.
DECLARACION DEL AGENTE DE INVESTIGACIONES JORGE D MONTIJO JORGE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.
DECLARACION DEL AGENTE DE INVESTIGACIONES DANIEL OJEDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-141-0095, de fecha 16-01-2011, suscrita por el DR. HECTOR SOLORZANO,
ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA de fecha 01-02-2011, suscrita por el Dr. HECTOR SOLORZANO.
EXPERTICIA TECNICO LEGAL n° 0012 de fecha 16 de enero de 2011.
ACTA POLCIAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones FRANKLIN BASTATARDO, DOUGLAS BENAVIDES , JORGE DE MONTIJO Y CESAR MOLINA.
ACTA D E IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS de fecha 16 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario CESAR MOLINA. INSPECCION TECNICA N° 031, de fecha 16-01-2011, suscrita por los funcionarios FRANKLIN BASTARDO, DOUGLAS BENAVIDES y los agentes JORGE D MONTIJO, Y CESAR MOLINA
Todos estos elementos probatorios fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar como medios de pruebas que son el soporte de la presente acusación, en la cual se admitió la calificación jurídica solicitada por la representación Fiscal, admitiendo el Tribunal de control en su oportunidad de la audiencia preliminar previa consideración de las pruebas, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (léase ley de drogas), en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal

CALIFICACIÓN JURIDICA.-

De todos estos elementos de convicción se desprende que el ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.868, en esta Ciudad, a quien se le acusa por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (léase ley de drogas), en perjuicio de la Colectividad; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal considera que los hechos realizados por el acusado de autos encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (léase ley de drogas), en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

Vista la solicitud de revisión de Medida realizada por la Defensa Abg. Eliézer Hernández en la cual requiere se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva en virtud de la pena a imponer por la Admisión de los hechos, ademas de encontrarse el acusado en la disposición de someterse al tratamiento respectivo para la Rehabilitación del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que esta Juzgadora en aras de los Derechos Humanos inherentes a las personas y tratándose de un ciudadano el cual se vio envuelto en el mundo de las Drogas, flagelo que azota nuestra sociedad, declara con lugar la solicitud con la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuesto del Auto de Ejecución respectivo, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE.-

El delito que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditado y admitido por el acusado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.868, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-76, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de
Este Tribunal exime del pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría de la pena a imponer, es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-76, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lesbia Yusuino (v) y de José Bonilla (v), residenciado en la Calle Principal de Barrio Ajuro, en esta Ciudad, en virtud de que el mismo se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de revisión de medida se declara con lugar, con la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de ser impuesto de su auto de ejecución respectivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Diarícese, regístrese y publíquese.- Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.-

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.

LA SECRETARIA.-


ABG. KIRA M AL ASSAD BARRIOS