REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003086
ASUNTO : XP01-P-2010-003086


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que rielan en el presente asunto y con ocasión de realizarse la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Publico, previa verificación de las partes para la realización del presente juicio y al efecto se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz y el Defensor Público Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la victima Argelia Mijares Sandoval y el acusado Rodríguez Herrera Ezequiel José, por lo que se ordena la Revisión del SISTEMA JURIS 2000 a los fines de verificar la constancia de la citación del y del cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al acusado antes mencionado, a los fines de solicitar la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado EZEQUIEL JOSÉ RODRIGUEZ HERRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.914.830, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente se le imputa el delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, previsto, en contra de la ciudadana ARGELIA MIJARES SANDOVAL y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal. 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16-02-2.001, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.914.830, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la ley especial, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa y se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertar al acusado de autos de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del código orgánico procesal penal consistente en: Presentación cada 15 días por la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: En fecha 10-01-2.012, se realiza revisión del Sistema Juris 2000, en la cual se puede constatar que el acusado EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.914.830, incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, registrándose su única presentación en fecha 09-03-2011, en virtud de ello lo mas ajustado a derecho, es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 16-02-2.011, por incumplimiento injustificado de la presentación, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION correspondiente -Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.914.830, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION respectiva.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.

Abg. Kira Al Assad
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad.-