REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002419
ASUNTO : XP01-P-2011-002419


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que rielan en el presente asunto y con ocasión de realizarse la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Publico, previa verificación de las partes para la realización del presente juicio y al efecto se deja constancia de la presencia de las partes, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ildenis Santos, el Defensor Público Sexto Penal Abg. Sergio Solórzano. Se Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos, MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, de nacionalidad Venezolana, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 21.107.787, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Malavé Villalba, sector El Bolsillo, casa sin numero, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, por lo que se ordena la Revisión del SISTEMA JURIS 2000 a los fines de verificar la constancia de la citación del y del cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al acusado antes mencionado, a los fines de solicitar la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, de nacionalidad Venezolana, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 21.107.787, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Malavé Villalba, sector El Bolsillo, casa sin numero, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23-04-2.011, se realizó la Audiencia Presentación en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.107.787, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, ocupación Obrero, estado civil soltero, natural de puerto ayacucho estado amazonas, residenciado en el barrio Malave Villalba sector el bolsillo, de esta ciudad de puerto ayacucho, por la presunta comisión del delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente proceso, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo cada (15) días.

SEGUNDO: En fecha 10-01-2.012, se realiza revisión del Sistema Juris 2000, en la cual se puede constatar que el acusado MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, de nacionalidad Venezolana, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 21.107.787, por lo que este Tribunal visto que el ciudadano acusado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo desde el día 08 de mayo de 2011, según lo que se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 y siendo que de las resultas de boleta de citación se evidencia que el mismo fue debidamente citado, en virtud de ello lo mas ajustado a derecho, es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 23-04-2.011, por incumplimiento injustificado de la presentación, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION correspondiente -Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al acusado MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, de nacionalidad Venezolana, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 21.107.787,, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION respectiva.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.

Abg. Kira Al Assad
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad.-