REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004783
ASUNTO : XP01-P-2011-004783


AUTO .-


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento de oficio, por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado mas de DOS (02) diferimientos de audiencia para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida a los acusados ELIO ROGER BALDOVINOS NIETO, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ANDRES FELIPE VIVAS CARVAJAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.2 de la misma ley, en perjuicio de NILVIN ESPAÑA, JESUS RIVILLA Y EL CNE, en razón de la incomparecencia de los ciudadanos que quedaron seleccionados en el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En razón de lo consagrado en el artículo supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, seguida al acusado ELIO ROGER BALDOVINOS NIETO, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ANDRES FELIPE VIVAS CARVAJAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.2 de la misma ley, en perjuicio de NILVIN ESPAÑA, JESUS RIVILLA Y EL CNE, todo de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD.