REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: XP11-L-2010-000044

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano BRIAN SILVA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.001, domiciliado en la calle Principal de la Tigrera casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MONICA ROJA y LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, legalmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.945.615 y V-14.762.368, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.284 y 105.700 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO AUTANA DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OLNAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.964.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.603.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
Vista la audiencia de juicio celebrada el día 26 de Octubre de dos mil diez (2.010), mediante la cual las partes utilizaron un medio alternativo de solución de conflicto propuesto por la jueza de juicio, dejando sentado en acta levantada a tal efecto que si existía una propuesta de pago en la cual el ciudadano Sindico Procurador Municipal manifestó en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,oo Bs.), los cuales se realizaran en dos (2) pagos, estando de acuerdo la parte actora. En la referida oportunidad al concederle el derecho de palabra la juez de Juicio a la parte demandada, esta, manifestó que la cantidad se cancelaría en dos partes, la primera (1ra) cuota en fecha 03 de Noviembre de 2010 y la segunda (2da) dentro de los treinta días siguientes, es decir, 03 de Diciembre de 2010.- Dejando sentado la ciudadana Juez, informándole a las partes deberán consignar por escrito los conceptos que se hayan acordado para así proceder esa juzgadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a pronunciarse sobre la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el día 16 de Diciembre de 2011, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo el ciudadano BRIAN SILVA PRATO, y Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-12.629.001, quien en forma libre y voluntaria manifestó “de Buena fe que fueron canceladas en su totalidad sus prestaciones sociales, por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Autana, por lo cual solicita al Tribunal el cierre y el archivo del presente expediente”

Asimismo consta en las actas procesales, que el día 09 de Febrero de 2012, el ciudadano Abogado José Miguel Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.052, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Autana del estado Amazonas, mediante la cual consigna dos (02) recibos de pago, uno de fecha 07 de diciembre de 2010 por la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimo (Bs. 4.000,00) y el otro de fecha 07 de enero de 2011 por la misma cantidad, por lo que se demuestra así la cancelación total del monto de ocho mil bolívares con cero céntimo (Bs. 8.000,00) convenido en audiencia de fecha 26 de octubre de 2010, celebrada por este Juzgado, correspondiente al pago de las prestaciones sociales del ciudadano Brian Silva Prato, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.629.001.-

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo Celebrado el 26-10-2010, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de la presencia del Trabajador BRIAN SILVA PRATO, a la audiencia a juicio asistido por la Procuradoras de Trabajadores dr. Mónica Rojas y la respectiva resolución del Abg. ORNAL ORTIZ como Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Autana (ver folios 55,56, 46 y 47); motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como el Sindico Procurador Municipal, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), a través de su abogado asistente, que dicho de paso es la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Amazonas, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo en el acto de audiencia, una propuesta de pago con fechas y montos ciertos, que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia Nº 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 8.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en Dos (02) cuotas de la siguiente manera: una primera cuota para cancelarla el 03 de noviembre de 2010 por un monto de Bs. 4.000,oo lo cual se materializó de manera conforme tal como se evidencia del recibo de pago que riela en el folio número. 87; y una segunda cuota que sería cancelada el tres (03) de diciembre de 2010 por un monto de Bs.4.000,oo, tal como consta en el folio 88 tal cancelación, tal como se dejó constancia en la acta de audiencia del 26-10-2010 celebrado al efecto en esa misma fecha; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el mismo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago efectuado al trabajador, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABG. LUIS RODOLFO MACHADO

LA SECRETARIA,

ABG. WILADY AMAYA