REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: XP11-L-2012-000001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE FELIX SOTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-22.930.615.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Argenis González, titular de la cédula de identidad
Nº V-13.060.610, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.976.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINAHI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas, en fecha 20 de enero de 2012, por el ciudadano JOSE FELIX SOTILLO CASTILLO, debidamente asistido por el Abg. Diego Daniel Naranjo Moran, identificados en autos, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de INVERSIONES SINAHI C.A, siendo recibida por este Tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisión y notificación de la parte demandada con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los folios del 10 al 12 que rielan en el presente asunto. Ahora bien, en fecha 17 de febrero de 2012, mediante diligencia presentada por la parte actora, debidamente asistida por el Abg. Argenis González, ambos ya identificados, expone lo siguiente: “Desisto de la demanda laboral que cursa por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del estado Amazonas… Omissis… solicito homologue tal desistimiento y se archive el expediente”.
Vista la manifestación del demandante que consiste en: a) desistimiento de la Acción judicial laboral, b) homologación de la solicitud de desistimiento. Es por lo que este Juzgado observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo notorio que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Asimismo, conforme a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores, y es así como en Sentencia del 10 de mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Observando este Juzgador el contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, que expresa su voluntad: “Desisto de la demanda laboral que cursa por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del estado Amazonas… Omissis… solicito homologue tal desistimiento y se archive el expediente”, en consecuencia de lo manifestado por la parte actora, se considera como renuncia o abandono del medio para hacer uso efectivo del reclamo del derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente la manifestación expresa de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el demandante ciudadano JOSE FELIX SOTILLO CASTILLO.
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN solo al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y el archivo del expediente, previa notificación a la parte demandada de lo aquí decidido. Así se declara.
D E C I S I O N:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifestado por el ciudadano JOSÉ FÉLIX SOTILLO CASTILLO, ya identificado, en contra INVERSIONES SINAHI C.A.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión
TERCERO: Decreta terminada la presente causa, ordenándose el cierre y archivo del mismo, una vez conste en autos la notificación de la parte demandada de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21, Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
ASUNTO: XP11-L-2012-000001
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