REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000084

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.720.825, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OMAR ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.564.996 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)


En el día de hoy jueves veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, parte demandante debidamente asistido por el ABG. DIEGO NARANJO, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, y el apoderado judicial de la parte demandada ABG. OMAR ESPAÑA. A continuación se da inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso. Una vez discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS representada por su apoderado judicial antes identificado, se compromete en cancelar al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.680,39), por concepto de prestaciones sociales, en cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroni Banco Universal agencia Puerto Ayacucho Estado Amazonas Nº 00328935, girado de la cuenta corriente N- 0128-0027-48-2700126119 de la Alcaldía de Municipio Atures, del Estado Amazonas , el cual fue entregado en este mismo acto. Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con el pago realizado. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.

En virtud de lo antes expuesto y visto la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto, en el cual se le cancela la deuda al demandante. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos la documentación correspondiente en la cual se evidencia el cobro del cheque antes mencionado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Igualmente en este acto se le devuelven los originales de las pruebas consignadas por las partes en le instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Publíquese y Regístrese la presente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El JUEZ

ABG. JUAN MARTTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).

LA SECRETARIA


ABG. ANA LARA AÑEZ















ASUNTO: XP11-L-2011-000084