REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000091

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: SEBASTIAN MEREGILDO YOAVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.568.425, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JUAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.861, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.558.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVONNE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.243.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.086.

SUSTITUTOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. MARWIN GUDIÑO, titular de la cedulad e identidad Nº V- 15.955.001 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.381.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO)

En el día de hoy lunes veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las dos horas (2:00p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadano SEBASTIAN MEREGILDO YOAVE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, ABG IVONNE MARTINEZ y la sustituta de la Procuraduría General del Estado Amazonas, ABG. MARWIN GUDIÑO, ambas anteriormente identificadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la audiencia, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las dos horas con diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), del día de hoy veintisiete (27) de febrero del año 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LARA AÑEZ











JML/jml
XP11-L-2011-000091