REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 1045-sol

SOLICITANTES: ANA ISABEL MORENO DORANTES Y JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-16.767.345 y V-15.315.081.

MOTIVO: Separación de Cuerpo.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de febrero de 2012.
- I -
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió la presente solicitud de Separación de Cuerpo, presentada por los ciudadanos ANA ISABEL MORENO DORANTES Y JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-16.767.345 y V-15.315.081 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 99.521.

Admitida la solicitud en fecha 27/01/2012, se observó que no cumple con los requisitos exigidos en los literales del articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se instó a los solicitantes a consignar la corrección de la solicitud, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 ejusdem.


- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de las partes querellantes, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:38 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
El SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


EXP. Nº JMS1 – SOL-1045
MAME/JC/Maiker.