REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana EVELY DEL CARMEN PEREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.106.711, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROYMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.964.511, a su cónyuge EVELY DEL CARMEN PEREZ GAMEZ, anteriormente identificada, y a sus hijas legitimas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente; a sus hijos, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15), trece (13), trece (13) y trece (13) años de edad respectivamente, así como a sus menores hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (09), y siete años (07)respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.


SOL. Nº JMS1-1086
MAME/JC/Maiker