REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-834

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13/02/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NAYLE MARISOL SUAREZ y JUAN CARLOS MINGUET GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.954.972 Y 14.564.647, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el presente asunto, en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: “PRIMERO: Fijan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) por concepto de obligación de manutención mensual en ticket de alimentación. SEGUNDO: Fijan un bono escolar por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a ser otorgado en el mes de Septiembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, y el padre asume la inversión por este concepto hasta por la cantidad antes señalada. TERCERO: Fijan un bono navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas, y el padre se compromete a realizar la inversión hasta por la cantidad antes descrita CUARTO: 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NAYLE MARISOL SUAREZ y JUAN CARLOS MINGUET GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.954.972 Y 14.564.647, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES


La fiscal.



ASUNTO: JMS1-834