REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-838
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 13/02/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NERALBIS MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ y VICTOR MANUEL CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.580.358 y 19.382.033, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el presente asunto, en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: “PRIMERO: Fijan la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. CUARTO: Convienen en cancelar en partes iguales las consultas medicas de la niña. QUINTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña en el Banco del Tesoro. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NERALBIS MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ y VICTOR MANUEL CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.580.358 y 19.382.033, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo las 9:50 a.m se dio por concluida la audiencia. Librense oficios a la secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de las retenciones de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
La fiscal.
ASUNTO: JMS1-838
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