REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 1017
ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 14 de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 9:30 a.m., Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO y GLORIA YEPES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 7.098.823 y 25.734.605 respectivamente; a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez en relación a la causa N° JMS1 – 1017 de Homologación de Obligación de Manutención. Quienes una vez presentes en el Despacho fueron impuestos sobre las generalidades de Ley; y de mutuo acuerdo expusieron lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparecemos ante usted a los fines de expresarle que hemos convenido en ajustar el punto primero de la obligación de manutención de la siguiente manera: La obligación de manutención mensual será de ahora en adelante por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Asimismo, el padre aportará lo necesario cada vez que sus hijos lo requieran. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO y GLORIA YEPES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 7.098.823 y 25.734.605 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

ASUNTO: JMS1 - 1017
MAME/JC/Héctor.