REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-841

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 14/02/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NUVIA DEL CARMEN ORTEGA CORREA y RAUL SIMÓN SIERRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.569.473 y 5.456.379, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención se ventila en el presente asunto, en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: “PRIMERO: Convienen en modificar la obligación de manutención mensual y la establecen en lo adelante en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00). SEGUNDO: Convienen en revisar el bono escolar y lo establecen en lo adelante en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a ser otorgado en el mes de Agosto de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Convienen en revisar el bono navideño y lo fijan en lo adelante en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que las retenciones se realicen de forma directa a través de la Gobernación del Estado Amazonas. Además solicitan la apertura de una cuenta de ahorros. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NUVIA DEL CARMEN ORTEGA CORREA y RAUL SIMÓN SIERRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.569.473 y 5.456.379, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES


LA DEFENSORA






ASUNTO: JMS1-841