REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-752
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 16/02/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YAMILET AUXILIADORA VERA BORGES y LUIS RODOLFO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.161.776 y 10.920.203, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de dirimir el monto adeudado sobre el expediente JMS1-752, en perjuicio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “La partes reconocen la existencia de una única deuda por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) por concepto de obligación de manutención y bonos especiales atrasados, cantidad que será cancelada de la siguiente forma: Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500, de forma quincenal, hasta cubrir la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) y una última quincena por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales deberán ser descontados directamente del estipendio percibido por el padre de los hermanos y, que a la brevedad posible se comunique el presente acuerdo a los fines de modificar las retenciones ordenadas en el oficio Nro.- 190-12, de fecha 03/02/2012. Solicitan además la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Banesco. Las retenciones se realizarán a partir del último del presente mes. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YAMILET AUXILIADORA VERA BORGES y LUIS RODOLFO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.161.776 y 10.920.203, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al ente empleador y a Banco Banesco. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: 752
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