REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-833

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 16/02/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: IRIS COROMOTO CAMEJO y ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.814.373 y 12.451.203, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el presente asunto, en bienestar de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia en el Juzgado de la Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Convienen en fijar adicionalmente a los demás montos la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de deuda del bono escolar del año 2011, para el día Jueves 23/02/2012. TERCERO: Convienen en que todos los beneficios contractuales sea depositados directamente en la cuenta de las beneficiarias y que el concepto de Ticket Juguetes sea entregado directamente a la madre de las niñas. CUARTO: Solicitan se oficie a la Empresa Corpoelec, a los fines de ordenar la cancelación oportuna de todos los montos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: IRIS COROMOTO CAMEJO y ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.814.373 y 12.451.203, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese lo conducente Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES





LA DEFENSORA


ASUNTO: JMS1-833