REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-SOL – 1072.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 24/02/2012, siendo las11:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ENRIQUE ADARO YOSUINO y MARÍA HORTENCIA TORCUATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.947.917 y 8.949.586, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CASTRO MARAY ELEAZAR BAUTISTA y JOSÉ FRANCISCO YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.569.435 y 8.949.586 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 168.897 y 165.065 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de las instituciones familiares por solicitud de Divorcio 185-A, en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes quienes previamente renunciaron al lapso legal de comparecencia, y llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 1.- Mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 3.-Tres Mil bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Asumen el 50% de los gastos médicos. Dichos montos serán entregados de manera voluntaria por el obligado de la manutención. CUSTODIA: La custodia la mantendrá la madre de la beneficiaria, ciudadana MARÍA HORTENCIA TORCUATO. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Dicho Régimen será ejecutado en la forma en que se ha mantenido, es decir de manera abierta. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a los convenios suscritos por los ciudadanos: ENRIQUE ADARO YOSUINO y MARÍA HORTENCIA TORCUATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.947.917 y 8.949.586, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Díctese la respectiva sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.






LAS PARTES



LOS ABOGADOS ASISTENTES.





ASUNTO: JMS1-SOL-1072
MAM/Juan C.-