REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de febrero del dos mil doce (2012)
201° y 152°

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana ANA LUCILA CLARIN.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

ASUNTO: JMS1-826-

I

En horas de despacho del día de hoy 24/02/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de veinte (20) minutos, lapso en el cual el secretario realizó llamadas telefónicas a los números aportados por las partes, siendo infructuosa la comunicación, motivo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: ANA LUCILA CLARIN y LUIS ALEJANDRO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.258.735 y 15.304.983. Se deja constancia de la presencia en las instalaciones del Circuito de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien sugirió se continuara con el proceso hasta la fase de juicio; en consecuencia, vistas las anteriores actuaciones y por cuanto las partes no asistieron a la fase de sustanciación, este Tribunal, para decidir Observa: 1.-Se recibió el presente asunto en fecha 12/12/2011, siendo admitido el 15/12/2011, por demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANA LUCILA CLARIN, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO; llegada la oportunidad para la configuración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, solo compareció la parte accionante, pues no lo hizo la parte accionada, por lo que se acordó fijar la oportunidad para llevar acabo la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, en este mismo acto la compareciente solicitó se fijara una cantidad provisional por concepto de obligación de manutención hasta tanto se decidiera el fondo del asunto. Ahora bien, por auto interlocutorio de fecha 27/01/2012, este Tribunal decretó medida provisional de retención sobre el estipendio percibido por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO, antes identificado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) por concepto de Fijación de Obligación de Manutención por lo que se acordó librar oficio al ente empleador. Ahora bien, en el día de hoy siendo la hora y fecha fijada para la realización de la fase de sustanciación, como ya fue referido, no comparecieron las partes, previendo el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, ante la incomparecencia de una de las partes, la fase debe iniciarse con la que sí compareció sin embargo, cuando se trata de la incomparecencia de las partes, el legislador dispuso la terminación del proceso, mediante sentencia oral a publicar el mismo día. En tal sentido, visto que las partes están a derecho, incluso en la misma oportunidad de la audiencia de mediación y en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO EL PROCESO, conforme al artículo 477 ibidem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL 1RO. DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCTRIPCIÍON JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, conforme al artículo 477 ejusdem. En consecuencia deje sin efecto la Medida Provisional de Retención, librando el respectivo oficio al ente empleador. Publíquese y regístrese la presente decisión y expídanse a los solicitantes copia certificada del presente fallo. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.




EL ALGUACIL


ASUNTO: JMS1 – 826-
MAM/Juan C.-