REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-1.569.860, en beneficio y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diez (10) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V-28.589.088. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, se fija fecha para el día Martes 20 de Marzo de 2012, a las 9:30 a.m., a objeto de llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y asimismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele al mencionado niño, SE ACUERDA 1.- Escuchar la opinión del prenombrado niño de conformidad con el articulo 80 de la ley Especial. 2.- Librar despacho de Exhorto al Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan ordenar al Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito, la realización del respectivo informe técnico integral, a la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.242.829. 3.- Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que se sirva designar un defensor para que defienda los intereses del niño de marras. 4.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a la solicitante. 5.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.









Exp. N° JMS1 - 876
MAME/JC/Maiker