REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1088
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 27/02/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DARWIN LEOMAR VERACIERTA y MILDRET AUXILIADORA BOLIVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 11.386.470 y 14.258.818, a los fines de llevar acabo la audiencia fijada con ocasión a dirimir aspectos relacionados con las Instituciones Familiares en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que la cancelación del bono escolar y bono navideño por las cantidades de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) respectivamente, serán cancelados la primera quincena del mes de Agosto y primera quincena del mes de Diciembre de todos los años. En consecuencia, solicitamos se decrete el divorcio conforme lo establecido en la Ley Especial. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DARWIN LEOMAR VERACIERTA y MILDRET AUXILIADORA BOLIVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 11.386.470 y 14.258.818, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-1088
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