REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de febrero de 2012
Años: 201° y 153°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición del ciudadano CRUZ MARTIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.547, en su carácter de abuelo materno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), dos (02), dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Así mismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele al mencionado adolescente y niños, SE ACUERDA 1.- Notificar a la ciudadana DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.092, su condición de madre Biológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que comparezca por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Escuchar la opinión del adolescente y los niños antes mencionados de conformidad con el articulo 80 de la ley Especial; 3.- Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que se sirva designar un defensor para que defienda los intereses del adolescente y los niños de marras. 4.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del proceso. 5.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SILVA LÓPEZ y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), dos (02), dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar del ciudadano CRUZ MARTIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.547, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. 6.- Librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de que informe a este Juzgado la última dirección de domicilio que registran los ciudadanos ARLENYS YORKYRA SILVA LÓPEZ, DEIMY LERMIN DIAZ PEÑALOZA, DORIANNYS ASNEIDYS SILVA LÓPEZ y GREGORY MANUEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.624, V-13.481.955, V-19.805.512 y V-20.437.869. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.








Exp. N° JMS1 - 893
MAME/JC/Aarón.-