REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.902.770, en beneficio y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Así mismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele al mencionado niño, SE ACUERDA 1.- Notificar a los ciudadanos LUIS CARLOS MORILLO Y ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.759.502 y V- 22.930.961 respectivamente, en su condición de padres biológicos del prenombrado niño, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Escuchar la opinión del prenombrado niño de conformidad con el articulo 80 de la ley Especial; 3.- Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que se sirva designar un defensor para que defienda los intereses del niño de marras. 4.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del proceso. 5.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.902.770, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.








Exp. N° JMS1 - 892
MAME/JC/Maiker