REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1- 1088

SOLICITANTES: DARWIN LEOMAR VERACIERTA y MILDRET AUXILIADORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.336.470 y V-14.258.818, debidamente asistidos por la Abg. VANESSA LÓPEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.689, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.538.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 28 de Febrero del 2012
-I-
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-SOL-1088, en fecha 10/02/2.012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos: DARWIN LEOMAR VERACIERTA y MILDRET AUXILIADORA, ya identificados. Progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad, se pudo evidenciar que los solicitantes no señalaron las instituciones familiares de conformidad con lo establecido dentro de la Ley Especial; del mismo modo no reflejaron, en que meses se realizarían los depósitos del bono escolar como el del bono navideño, esto con los fines de determinar cuando las beneficiarias recibirían dichos beneficios; por lo que se fijó Audiencia para el día lunes 27 de Febrero del 2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de tratar asunto relacionado con las Instituciones Familiares.

En fecha 27/02/2012, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos DARWIN LEOMAR VERACIERTA y MILDRET AUXILIADORA, ya identificados, a los fines de llevar acabo la audiencia fajada con ocasión a dirimir aspectos relacionados con las Instituciones Familiares en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos antes mencionados y en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

-II-

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos DARWIN LEOMAR VERACIERTA y MILDRET AUXILIADORA, ya identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DARWIN LEOMAR VERACIERTA y MILDRET AUXILIADORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.336.470 y V-14.258.818, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 117, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, textualizado la siguiente manera:

PRIMERO: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia de su madre la ciudadana MILDRET AUXILIADORA, como ha estado hasta ahora y ambos ejerciendo la patria potestad coadyuvarán y velarán que la educación y cuidado de la niña le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar y compartir con la niña los fines de semana, dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con la madre.

SEGUNDO: El padre contribuirá, mensualmente a la manutención de su hija, con una cantidad menor de un treinta por ciento (30%) de su remuneración mensual, las cuales se dividen de la siguiente manera: la Obligación de Manutención será por la cantidad de trescientos bolívares (300,00Bs) mensuales, el Bono Escolar será por la cantidad de mil bolívares (1000,00Bs) anuales y el Bono Navideño por la cantidad de mil bolívares (1000,00Bs).

De la comunidad conyugal declaramos expresamente que no obtuvimos ningún bien material que repartir.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.
SOL. JMS1-SOL-1088
MAME/JC/Aarón.-