REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Febrero del (2.012).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 1066, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos SANDRA YSABEL ROJAS LEFEBRE y OSMAN FRANCISCO COVA OLEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.768.004 y 10.659.474, debidamente asistidos por la Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 139.984, actuando como Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en defensa del interés superior de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los hermanos antes mencionados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos, así mismo, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a objeto de que se aperture una cuenta de ahorros en beneficio de los prenombrados hermanos por ante la Defensa Pública. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. N° JMS1 – 1066
MAM/JJCB/INGRID.