REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Febrero del año 2012
201° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año 2012, siendo las 10:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto que por Medida de cuidado, se lleva en el expediente: JMS1-825, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y se dejó un lapso de espera de quince (15) minutos, y no se constató la comparecencia de las partes del proceso ciudadanos: JOSEFA MENDEZ CANO y JONATHAN JOSEPH MOTA MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad la primera y el segundo de dieciséis (16) años de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 9.139.798 y 24.678.790 y En consecuencia, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese sin efecto la medida cautelar acordada. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

LA FISCAL

EL DEMANDADO


ASUNTO: JMS1- 825.- (Mario)