REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-260 (6667)-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09/02/2012, siendo las 02:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MIRLIANYS MOIRA AGUILAR NOGUERA Y JOSÉ DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.058.480 Y 8.902.349, la primera de manera voluntaria y el segundo previa comparecencia mediante la fuerza pública; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PUNTO ÚNICO: Las partes convienen en que se retenga del salario percibido por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) Mensuales, de los cuales SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención, como fue convenido, y el resto de los CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) para amortizar la deuda, que actualmente asciende al monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (7.400,00 Bs.) en virtud de ello, se oficiará al órgano empleador, Misión Guaicaipuro, cuya sede está ubicada por la avenida Rómulo gallegos, frente a la farmacia La paz, de esta ciudad. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MIRLIANYS MOIRA AGUILAR NOGUERA Y JOSÉ DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.058.480 Y 8.902.349, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.





LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-260 (6667).-.-
MAM/JC.-