REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

En horas de despacho, siendo las 8:40 de la mañana, del día de hoy, nueve (09) de febrero de (2.012), se deja constancia de la comparecencia, previa notificación de los ciudadanos TOMAS ANTONIO INFANTE Y PRISILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.903.197 y V-8.947.756, por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; quienes una vez estando presentes en el recinto Tribunalicio, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, reconocemos la existencia de una deuda, desde el mes de Agosto del año pasado, hasta el mes de Enero del presente año, la cual será cancelada de la siguiente forma: OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs) desde el mes de febrero hasta el mes de junio del presente año, CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) mensuales a partir del mes de julio del presente año, para garantizar el cumplimiento del convenio suscrito en fecha 10/08/2011, hasta tanto se satisfaga íntegramente la deuda de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.). Igualmente solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Banesco. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la entidad Bancaria Banesco, a los fines requeridos. Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LOS COMPARECIENTES

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
CAUSA Nº JMS1- 297-5329
MAME/JJC/Maiker.