-I-
En fecha 24/03/2003, se recibió escrito presentado por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana ANAYN DEL CARMEN PINO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.662.460 actuando en nombre propio y en representación del niño
(identidad omitida de conformidad con el artìculo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes)
En fecha 31/03/2003 se admitió y se ordenó despacho de exhorto a la Circunscripción del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la notificación de demandado, así mismo, se libró notificación de la demandante y la representación Fiscal.
En fecha 05/05/2003 se recibió resultas de despacho de exhorto, en el cual consta la notificación de ciudadano WILBER REINALDO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.591.411 parte demandada en la presente causa.-
En fecha 03/07/2003 se recibió informe socio-económico a nombre de la demandante.
En fecha 19/08/2003 se ordena la realización del informe socio-económico del demandado para lo cual se Exhorta nuevamente a la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
En fecha 13/07/2006, mediante auto de abocamiento el ABG. FRANCISCO JAVIER LARA, se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo se ordeno la notificación de las partes del proceso, donde se envió nuevamente despacho de Exhorto a la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la notificación del demandado.
En fecha 02/10/2006, se recibió resultas del referido Exhorto, el cual fue debidamente cumplida.
En fecha 27/02/2007 se acordó mediante auto librar boletas de notificación a la parte demandante, la cual no fue debidamente cumplida.-
En fecha 13/02/2.012, se dicto auto mediante la cual la ciudadana ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 20 de marzo del año 2.007; en consecuencia, se acuerda declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Tramite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).
Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Colocación Familiar, incoada por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE). En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
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