-I-

En fecha 09/12/2010 se recibió escrito presentado por el ciudadano JAIME HUMBERTO BACCA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.438.640 debidamente asistido por el ABG. VICENTE ANNITO, inscrito en el Inpreabogados bajo el numero N° 117.772, en beneficio y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


En tal sentido, vista las actas procesales contenidas en el presente expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 14 de diciembre del año 2010, este Tribunal se instó al solicitante a consignar documento que lo acredite como responsable de la beneficiaria de la causa, lo cual no se ha realizado a la presente fecha.

En fecha 13/02/2012 la ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez de Juicio y Transición de este Circuito Judicial.-


-II-

Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Restitución de Niña, en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
LA SECRETARIA



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO


CAUSA-JT2-6548
MJC/YG/Maiker